Discriminación directa por razón de sexo al exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento de pensión por brecha de género

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Estos días, si alguna sentencia está corriendo como la pólvora y siendo objeto de comentarios de toda clase, es, sin duda, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 15 de mayo del corriente.

¿Cómo se planteó la posible discriminación por razón de sexo para la aplicación del complemento de pensión por brecha de género?

Se trata de una sentencia que, de hecho, no ha generado sorpresa alguna acerca de su fallo porque realmente estaba cantado desde el mismo momento en que un Juzgado de lo Social de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plantearon sendas cuestiones prejudiciales en relación a si el redactado del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, es o no discriminatorio por razón de sexo y por ello es contrario a la Directiva 79/7 de 19 de diciembre de 1978. Ojo… de 1978.

La cuestión que se plantea, en realidad, viene de lejos, y conviene explicarla un poco para comprender – más allá de opiniones de carácter político en las que no vamos a entrar – el real alcance de la cuestión para los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social. La cuestión nace con el mismísimo redactado inicial del art. 60 de la LGSS (Texto Refundido de 2015).

Tal precepto, estableció un complemento de pensión, por aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hubiesen tenido hijos biológicos y fuesen beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Faltó tiempo para que muchos hombres se sintieran objeto de discriminación por la norma y empezaron a llover las reclamaciones y la cosa llegó, por primera vez, al TJUE quien por sentencia de 12 de diciembre de 2019, declaró discriminatorio el redactado de la ley al considerar que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido, no tienen derecho a él.

Esta sentencia, junto al ingente número de reclamaciones que se habían planteado, dio lugar al Real Decreto-Ley 3/2021 que modificó el art. 60 de la Ley General, según rezaba en su exposición de motivos, para sustituir el complemento de maternidad por aportación demográfica, por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género. El nuevo texto legal pues siguió una vieja tradición legislativa que consiste en cambiar el nombre a los conceptos, para, más o menos, volver a lo mismo de antes.

Esto sí, dio entrada a que los hombres pudiesen percibir el complemento, pero a partir de cumplir con una serie de requisitos distintos a los que se habían establecido para las mujeres. El olor a nueva situación discriminatoria, por tanto, seguía siendo intenso. Este nuevo redactado, no consiguió pues que las reclamaciones masculinas cesasen. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ya venía denegando sistemáticamente el antiguo complemento a los hombres, siguió haciéndolo, aduciendo todo tipo de excusas o bien dando por toda respuesta el más callado de los silencios. Se forzaba por este camino la vía judicial a la que acudieron masivamente muchísimos de los beneficiarios.

La situación llegó al extremo de que el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 15 de noviembre de 2023, estableció que a la vista de que la injustificada y generalmente arbitraria postura del INSS, generaba sendos perjuicios a los beneficiarios que se veían forzados a acudir a los tribunales con los costes que ello generaba, la Entidad Gestora debía indemnizar con la cantidad de 1.800, – € a los demandantes, por los perjuicios que estaba causando a éstos. Ni por éstas.

A pesar de ello, el INSS siguió forzando la vía judicial, aunque en los más de los casos, acababa pagando el complemento antes de la fecha del juicio, pretendiendo con ello, que el actor desistiese de la demanda presentada y renunciase a la indemnización, cosa que evidentemente no llegó a ocurrir más que en contadas ocasiones.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE?

La sentencia objeto de nuestro comentario, es publicada, precisamente, en el contexto al que nos hemos venido refiriendo. Es decir, en un momento en que esta cuestión está altamente judicializada, a la espera de que se dicten, aún, centenares o quizá miles de sentencias al respecto.

La sentencia del TJUE es contundente en su fallo y no deja resquicio a la duda:

“…La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos….”.

Lo decíamos al principio. La Directiva de la Unión es de 1978. Tiempo está tardando ya nuestro legislador en adaptarse a la normativa europea. Esperemos que no sea necesaria una nueva sentencia del TJUE.

Bernat Miserol
Of Counsel
BNYA Barcelona

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