El Tribunal Supremo refuerza la igualdad en el permiso por nacimiento para las familias monoparentales

Monoparental
El Tribunal Supremo unifica doctrina en cuanto al disfrute del permiso por nacimiento de menor para las familias monoparentales.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 121/2025, de 21 de febrero de 2025) ha ratificado la doctrina asentada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024, de 6 de noviembre) la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, que impiden extender el permiso por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, y ello, con la intención de respetar las exigencias del art. 14 y 39.4 de la Constitución Española.

La controversia se inició cuando una trabajadora, que recientemente había sido madre y que, además, se constituía como familia monoparental, solicitó ante el INSS la prestación por nacimiento y cuidado del menor, correspondiente a las primeras 16 semanas. Posteriormente, solicitó ampliar la prestación 16 semanas más, correspondientes al otro progenitor.

Sin embargo, ante dicha solicitud, el INSS la denegó, alegando que la trabajadora no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas previstas en los artículos 177 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social, de 23 de octubre.

¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento de menor tiene una familiar monoparental?

Frente a la denegación inicial, la trabajadora presentó reclamación previa, la cual nuevamente fue denegada. En consecuencia, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº1 de Ibiza frente al INSS y la TGSS, siendo que la demanda fue estimada en su totalidad, condenando a las demandadas al reconocimiento de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijos por 16 semanas adicionales, determinando con ello el derecho al abono de las cuantías correspondientes.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante el TSJ de las Islas Baleares, el cual estimó parcialmente el recurso y reconoció la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijos por un periodo de 10 semanas adicionales, en lugar de las 16 semanas inicialmente concedidas por el Juzgado de lo Social.

Ante ello, el INSS presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Rec. n.º 1563/2021).

permiso

En la sentencia de referencia se argumentó que no existía amparo normativo alguno que reconociera el derecho que se perseguía, añadiendo que el reconocimiento de la prestación para cada uno de los progenitores que integraban las familias biparentales quedaba condicionada, en todo caso, a la acreditación de concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 177 y 178 de la LGSS, en referencia a la situaciones protegidas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 ET.

Ante ello, el Tribunal Supremo, desestimó el recurso de casación interpuesto por el INSS, y concluyó que de acuerdo con los argumentos del TSJBAL, le correspondía 10 semanas adicionales.

¿Qué argumentos empleó el Tribunal Supremo para reconocer la ampliación de las diez semanas adicionales?

En primer lugar, el Tribunal Supremo determinó que la ampliación del disfrute de la prestación en familias monoparentales implicaba directamente la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, y por ende, una modificación del vigente orden normativo establecido tanto en el ET como en la LGSS, pues se requería crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales, duplicando su duración y sin modificar los condicionantes específicos del art. 177 LGSS.

Y de igual forma, modificaba el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de hijos establecida en el 48.4 ET, lo que afectaba al otro sujeto de la relación contractual, esto es, el empresario, que se veía obligado a soportar una duración mayor de la suspensión contractual prevista en la ley.

Y, en segundo lugar, recalcó que dicha modificación de la norma no era posible, sino era realizada efectivamente por el legislador, pues jueces y tribunales no podían más que interpretar la norma, sin que las propias resoluciones judiciales pudieran suplir la falta de regulación.

Por lo que en definitiva, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024, de 6 de noviembre) en la cual se ve amparada la meritada STS , la falta de regulación calificada como “ex silentio” de los artículos en cuestión, suponen una discriminación directa hacia las familias monoparentales, las cuales ven significativamente mermadas sus derechos respecto al período de cuidado al menor, en comparación a las familias biparentales.

Y es este hecho el que contradice, entre otros, al art. 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no solo prohíben expresamente la discriminación de los niños y niñas por razón de su nacimiento en el ejercicio de sus derechos, sino que también que estos no pueden ser discriminados por la condición de sus progenitores.

Asimismo, el hecho de que actualmente ya se esté aplicando esta doctrina por parte de los tribunales, acelera la necesidad de modificar la legislación vigente, pues garantizaría una mayor seguridad jurídica, no solo para los progenitores, sino también para los empresarios que indirectamente ya se están viendo afectados.

Por ello, no únicamente las personas que se encuentren en dicha situación pueden solicitarlo, sino que, además, las entidades gestoras están comunicando de oficio a las mismas, la posibilidad de ampliar el permiso en el sentido ya anunciado por el Tribunal Constitucional.

Apsara
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