Reducción de la jornada laboral

Reducción de la jornada laboral

El pasado lunes, 24 de junio, se reunió el Ministerio de Trabajo con sindicatos y empresarios para debatir el borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada máxima legal.

Sobre el anteproyecto de ley para la reducción de la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

En concreto, son tres los aspectos debatidos en la reunión:

La reducción de la jornada laboral en 2024 y 2025.

La reducción de la jornada semanal (en promedio anual) pasará de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.

El Gobierno ha señalado que se procederá en el plazo de 18 meses a revisar la normativa sobre jornadas especiales de trabajo paraadecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.

Además, se propone la creación de una mesa de diálogo social paraevaluar los resultadosde la reducción de jornada «y seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo, teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas». Dentro de dicho objetivo se ha debatido el establecimiento de disposiciones específicas para el trabajo a tiempo parcial y jornadas reducidas, el establecimiento del periodo transitorio, entre otras.

¿Cómo se va a llevar a cabo la reducción de jornada ordinaria?, ¿se van a poder hacer más horas extraordinarias?

En segundo lugar, destaca que en dicho borrador no se contempla intercambiar jornada ordinaria por jornada extraordinaria, es decir, un aumento de las horas extraordinarias para compensar la rebaja de la jornada ordinaria. A mayores, según el mismo, los contratos a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a 38,5 horas semanales en 2024 o 37,5 horas en 2025 se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo. En supuestos distintos, Trabajo establece que las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma que regula la reducción de jornada.

Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario, según proceda. En el caso de las personas trabajadoras con jornada reducida se les reconoce el derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma, con los mismos efectos salariales que los previstos para los contratados a tiempo parcial. Se establece además que seguirán siendo de aplicación transitoria los umbrales legales exigibles a las reducciones de jornada en el momento de su inicio y hasta que decaigan tales reducciones, con el límite absoluto del31 de diciembre de 2025.

Además, se reconoce el derecho a las personas trabajadoras a solicitar que el porcentaje de parcialidad o de reducción de la jornada que se le venía a aplicando se mantenga respecto de la nueva jornada en vigor. Con carácter general, estas solicitudes deberán ser valoradas por la empresa y su denegación deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora «por escrito y de manera motivada«.

¿Qué cambios va a haber en el registro de jornada?

En tercer lugar, también se ha debatido la introducción de cambios con respecto al registro de jornada implantado en las empresas. En ese sentido, se unifica el régimen del registro horario tanto de trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario y extraordinario en un único y nuevo artículo 34 bis del Estatuto de los Trabajadores, previendo el establecimiento de un sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad, accesibilidad e interoperatividad.

Dicho registro será accesible a cada persona trabajadora de modo automático y a la Representación de las personas trabajadoras y a la ITSS (en estos dos últimos casos también de modo remoto). Igualmente se remite a un reglamento, que prevé aprobar en el plazo de seis meses, para el desarrollo de los contenidos legales y dicha remisión servirá para concretar el funcionamiento, a través de un protocolo negociado o, en su defecto, adoptado por la empresa previa información y consulta de las personas trabajadoras.

Sanciones por incumplir la jornada máxima anual.

Por último, se plantea el agravamiento de las consecuencias de incumplimientos en materia de registro horario que entre sus principales novedades atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de obligaciones de registro y presunción de jornada completa en caso de incumplimiento respecto de contratos a tiempo parcial. Todo ello será adecuado mediante el desarrollo del régimen sancionador y siempre habiéndose acordado el establecimiento de un periodo transitorio para la aplicación de la nueva regulación.

La intención es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y éstos estarán a disposición de las personas trabajadoras, sindicatos e Inspección. La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerada tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social se podrá multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025. Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porquese multará a las empresas por cada persona trabajadora con la que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros. De esta forma, de acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, conocida como Lisos, la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo se sanciona con 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.

Esperaremos la definitiva ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para valorar su contenido definitivo y su afectación real para las empresas y trabajadores.

Esther Vicente

Abogada

BNYA Madrid

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