El permiso retribuido de cinco días por enfermedad, accidente u hospitalización

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Inicialmente, la modificación del apartado tercero del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, más en concreto, su letra b, operada por el Real Decreto-Ley 5/2023, al trasponer el artículo 6 de la Directiva Europea 2019/1158, parecía no tener mucha enjundia, más allá de un aumento de los días de permiso.

No obstante, la realidad ha demostrado ser otra, generando una alta conflictividad, dando lugar a múltiples pronunciamientos judiciales de distintas instancias y particularmente de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que han ido configurando el permiso y cuyo repaso abordaremos a continuación.

¿El permiso retribuido se computa en días hábiles o naturales?

Sobre si los días son naturales o laborables, la SAN de 25 de enero de 24, resuelve que deben ser en días laborables. Si bien es cierto que el artículo 37 del ET no determina la naturaleza de los días, la Directiva 2019/1158, si lo hace, al requerir que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador”.

Bien es cierto que la regulación española puede traducirse en muchos más de 5 días, no obstante, la necesidad de garantizar un mínimo de 5 laborables lleva a la Audiencia a entender que «el mandato de la Directiva resulta claro e incondicionado, los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”, no pudiendo éstos obviar esta clara obligación».

¿Cuándo empieza a contar el primer día de permiso retribuido?

En segundo lugar, sobre el inicio del cómputo, la STS de 27 de junio de 2024, estableció, reiterando doctrina, que el permiso comienza a computar el primer día laborable, cuestión sobre la que ya se había pronunciado en varias ocasiones con anterioridad, aunque sería esta la primera vez que lo haría con la nueva regulación, recordando que estos permisos “sólo tiene[n] sentido si se proyecta[n] sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar”.

En sentencia de 12 de septiembre de 2024, la Audiencia Nacional, se pronuncio sobre la fecha de inicio del cómputo del permiso, si este debía iniciarse necesariamente el mismo día del hecho causante o, por el contrario, puede retrasarse.

La Audiencia concluye que, si bien el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, y por ello se exige cierta inmediatez entre la causa y el disfrute, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean las personas trabajadoras afectadas quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación (siempre que permanezca el hecho causante).

¿Hay un límite de días de permiso retribuido al año?

Asimismo, la Audiencia también se ha pronunciado sobre la existencia de un límite anual para dicho permiso, en sentencia de 7 de marzo de 2025 ha establecido que no cabe limitar el permiso retribuido a un máximo de cinco días laborables al año, puesto que nuestra normativa no establece ningún tipo de límite.

Se remarca que lo dispuesto en la Directiva europea es un mínimo de derecho necesario pero que es susceptible de mejora por el derecho interno de los estados miembro, como habría ocurrido en el caso español. Así las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del permiso retribuido cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.

Por último, el Tribunal Supremo, en sentencias de 12 de marzo y de 6 de mayo de 2025 se ha pronunciado acerca de si el permiso puede subsistir más allá de la hospitalización, por la necesidad de cuidados del enfermo, entendiendo que el permiso no se extingue por el alta hospitalaria sino con el alta médica, sin perjuicio de que si se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días la causa del permiso habrá desaparecido, con la consiguiente posibilidad de la empresa de exigir la justificación de la hospitalización o consiguiente reposo para la pervivencia del permiso hasta el agotamiento de los cinco días.

Muy resumidamente:

  • Los cinco días de permiso son laborables y no naturales
  • El inicio del cómputo del permiso comienza el primer día laborable
  • El alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización, pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de cinco días
  • Cabe exigir que la persona trabajadora acredite que subsiste la necesidad de reposo durante el tiempo que dure el permiso
  • No existe límite de 5 días al año (aunque la Directiva europea sí lo fije)
Fernando Izquierdo Monllor
Abogado
BNYA Madrid
fernando izquierdo

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