El próximo 1 de septiembre de 2026 entra en vigor la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE núm. 133, de 1 de junio de 2026), que modifica la Orden ISM/903/2020 reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
La principal novedad consiste en la ampliación del colectivo de personas físicas obligadas a recibir notificaciones exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Hasta ahora, la obligación afectaba a los beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Desde el 1 de septiembre, se incorporan también:
• Solicitantes o perceptores de prestaciones de incapacidad temporal (IT).
• Personas cuya notificación se refiera a prestaciones de incapacidad permanente (IP) o lesiones permanentes no incapacitantes.
La norma introduce asimismo salvaguardas frente a la exclusión digital: cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico del interesado, podrá notificar por papel e informarle de cómo facilitar un dispositivo para avisos futuros. Además, en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) se podrá solicitar asistencia presencial para que un funcionario acceda válidamente a la SEDESS en nombre del ciudadano.
¿Esta Orden afecta a las empresas? La orden no impone nuevas obligaciones pues las personas jurídicas ya se relacionan digitalmente con la Administración, si bien, sí supondrá la agilización de las notificaciones de alta médica y resolución de IP ya que, teóricamente, reducirá los plazos de notificación, lo que tendrá efecto directo en la gestión de los procesos de baja.

