La incapacidad temporal y el absentismo laboral: ¿estamos atacando el problema o solo limitando las soluciones?

absentismo laboral

El debate sobre el absentismo laboral en España suele abordarse desde una perspectiva parcial. Con frecuencia se discute sobre la legalidad de los incentivos de asistencia, sobre la nulidad de determinados pluses salariales o sobre las limitaciones que la jurisprudencia impone a las empresas para combatir las ausencias al trabajo. Sin embargo, rara vez se plantea la pregunta verdaderamente importante: ¿qué está provocando el incremento exponencial de las bajas por incapacidad temporal y qué puede hacerse para revertir esa tendencia?

Datos del absentismo en España

Los datos disponibles son contundentes. España registra hoy las tasas de absentismo más elevadas de su historia reciente y más del noventa por ciento de ese absentismo tiene su origen en procesos de incapacidad temporal. Cada día más de un millón de trabajadores se encuentran de baja médica y el coste agregado para empresas y Seguridad Social supera ampliamente los treinta mil millones de euros anuales. No estamos, por tanto, ante un problema marginal ni coyuntural, sino frente a uno de los mayores desafíos para la sostenibilidad de nuestro mercado laboral.

Resulta llamativo que, mientras las cifras siguen creciendo año tras año, el debate jurídico se haya desplazado casi exclusivamente hacia la protección del trabajador en situación de incapacidad temporal. La reciente doctrina del Tribunal Supremo, apoyada en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y en la jurisprudencia europea, ha considerado discriminatorias numerosas cláusulas convencionales que reducían o suprimían complementos salariales cuando el trabajador permanecía de baja médica. Desde una perspectiva de tutela de los derechos fundamentales, esta evolución resulta perfectamente comprensible: enfermar no constituye un incumplimiento contractual y nadie debería sufrir un perjuicio económico por el mero hecho de encontrarse en una situación legalmente protegida.

Ahora bien, reconocer esa protección no debería impedir formular otra reflexión igualmente legítima: si las empresas ya no pueden utilizar incentivos económicos para fomentar la asistencia cuando las ausencias derivan de incapacidad temporal, ¿qué instrumentos les quedan para gestionar un fenómeno que compromete seriamente su productividad y competitividad?

Quizá el error haya consistido en enfocar el problema desde el final y no desde el principio.

El objetivo no debería ser penalizar la enfermedad, sino reducir las causas que generan tantas bajas médicas y, sobre todo, evitar que procesos de corta duración se prolonguen innecesariamente.

Las soluciones se encuentran en una estrategia mucho más amplia. Es necesario reforzar la prevención de riesgos laborales, especialmente en materia de salud mental y trastornos musculoesqueléticos, que concentran una parte muy importante de las incapacidades temporales. También resulta imprescindible agilizar los sistemas sanitarios y de rehabilitación, reducir los tiempos de espera para pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas y fortalecer la coordinación entre los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Junto a ello, convendría replantear algunos aspectos del propio modelo de gestión de la incapacidad temporal. No parece razonable que procesos clínicamente similares tengan duraciones tan diferentes en función del territorio, ni que determinadas bajas se prolonguen durante meses por razones exclusivamente administrativas. Una gestión más homogénea, basada en criterios médicos objetivos y apoyada en herramientas tecnológicas de seguimiento, permitiría proteger mejor al trabajador verdaderamente enfermo y, al mismo tiempo, reducir ineficiencias que perjudican al conjunto del sistema.

Las empresas también tienen margen de actuación.

La experiencia demuestra que las organizaciones con mejores políticas de bienestar laboral, liderazgo, flexibilidad horaria, adaptación de puestos de trabajo y reincorporación progresiva tras una baja médica presentan índices de incapacidad temporal significativamente inferiores. Combatir el absentismo no consiste únicamente en controlar al trabajador; consiste, sobre todo, en crear entornos laborales que reduzcan la probabilidad de enfermar y faciliten una recuperación más rápida y segura.

En cualquier caso, en este contexto, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo se ignora a mi juicio que en las situaciones de baja por incapacidad temporal no existe retribución del trabajo, porque no hay prestación de trabajo. La retribución se sustituye por una prestación pública, que puede venir complementada por la empresa. Este complemento está mejorando la protección del sistema público de seguridad social, no está retribuyendo el trabajo. Por tanto, el margen de actuación o de discrecionalidad puede ser superior, pudiendo la decisión empresarial, y con más razón, el pacto colectivo, diferenciar las situaciones protegidas por la mejora introducida. Estamos ante una mejora del régimen legal.

¿No es posible estructurar esa mejora de manera diferenciada según las circunstancias, individuales o colectivas, relacionadas con el absentismo? En mi opinión, eso debería ser posible máxime siendo la reducción del absentismo, como dice el propio TJUE, un objetivo lícito a perseguir. Llevada a sus últimas consecuencias, la doctrina de la sentencia conduciría al absurdo de que las bajas por incapacidad deberían retribuirse como si se tratase de trabajo efectivo, para no discriminar (no hacer de peor condición) la situación de enfermedad.

Durante la incapacidad, insisto, no existe retribución del trabajo, y la falta de retribución se compensa con una prestación pública, que puede ser mejorada por la empresa. Nada debería impedir diferenciar esa mejora en función de las circunstancias (en la perspectiva de lucha contra el absentismo) ni distinguir claramente las situaciones de prestación efectiva del trabajo de aquellas en las que, legítimamente, tal prestación no se produce. En estas, deben operar los mecanismos de protección social (mejorados, en su caso), pero considerarlas pura y simplemente equivalentes al trabajo efectivo constituye un claro exceso protector que lleva la tutela antidiscriminatoria por enfermedad más allá de lo razonable.

A mi juicio, el Tribunal Supremo ha fijado los límites de protección frente a la enfermedad, pero el legislador y los interlocutores sociales aún no han encontrado una respuesta eficaz al incremento de las bajas por incapacidad temporal. Dejo lanzado el debate y ojalá encontremos soluciones satisfactorias.

Javier Jiménez De Eugenio
Socio Abogado
BNYA Madrid
jimenez, javier

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