LA REFORMA DE LAS PENSIONES Y SU FUTURO

La financiación del sistema de pensiones español está en crisis, quizá haya para quien esta afirmación sea relativamente nueva, escuchada de boca de los políticos por primera vez hace unos pocos años. No obstante, a otros, hace quince años, en primero de bachiller, ya nos contaron en clase que con menos de 2 trabajadores en activo por cada pensionista el sistema no era sostenible, y esta afirmación junto a la pirámide de población de nuestro país no dibujaba un panorama muy halagüeño.

Efectivamente, la realidad nos lleva en esa dirección. La generación del baby boom se está empezando a jubilar, y continuarán alcanzando dicha situación durante los próximos 20 años. Esto, unido al incremento de la esperanza de vida, (tengamos en cuenta que cuando se establece el sistema de jubilación, la esperanza de vida era de 70 años aproximadamente), que hoy se encuentra en 85, hace que cada vez tengamos que facilitar una pensión para más gente y durante mayor tiempo.

Y ello sin entrar a valorar la diferencia de crecimiento de las pensiones en relación con los salarios cuyas cotizaciones las sostienen.

En este contexto, pretendiendo buscar la sostenibilidad financiera del sistema, es donde se sitúa el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2023).

 Esta reforma mantiene el camino de poner por encima el principio de solidaridad al de contributividad (que cada uno va a recibir en el futuro una pensión de acuerdo con sus contribuciones al sistema), con lo que cada vez se va a alejar más lo que se recibe en relación con lo que se ha aportado, especialmente para las rentas más altas.

En esta línea, la medida que más ha llamado la atención es el llamado destope de las cotizaciones. Es decir, hasta ahora, los salarios cotizaban hasta un tope previamente fijado en los Presupuestos Generales del Estado, de manera que si se percibe un salario más alto, este no cotizaba por los distintos conceptos de seguridad social, de entrada, se ha fijado una subida muy importante para este tope, llamémoslo ordinario, de un 10%, de los 4.139,40 euros mensuales de 2022 a 4.495,50 en 2023.

No obstante, como decíamos, este tope desaparece. Aunque quizá no sea adecuado hablar de que las cotizaciones se han destopado, pues lo que se abone a seguridad social por los salarios percibidos por encima del tope fijado, no va a computar para las prestaciones de aquellos que las soporten.

Dicho esto, la fórmula fijada, denominada Cotización Adicional de Solidaridad, es la de, con una evolución transitoria hasta 2025, aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje. Dividiéndose las cuantías resultantes entre empresario y trabajador en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

A esto habría que añadir el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, introducido con anterioridad pero en vigor desde el 1 de enero de este año, que supone un aumento de las cotizaciones en todos los regímenes y supuestos de 1,2 puntos.

Por el contrario, también se incluyen medidas que van a suponer un incremento del gasto pues, sin entrar muy al detalle, se van a incrementar las cuantías en qué consisten las pensiones. Así, por ejemplo, la pensión mínima de jubilación para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos en el año 2027, con una subida progresiva hasta entonces, pero también subirán las pensiones máximas.

Además, mientras la brecha de género entre las pensiones de jubilación sea superior al 5%  entre hombres y mujeres, cuando se calcule la pensión de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y tengan que integrarse períodos sin obligación de cotizar, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 % de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo; y con el 80% desde la mensualidad sexagésima primera a la octogésima cuarta, mientras que de acuerdo con la regla general se integran con el 50%.

Por último, encontramos, asimismo, una medida que podemos considerar intermedia, pues en unos casos puede suponer un aumento del gasto y en otros su reducción, como es el cambio del periodo de cálculo, que se ha establecido en 27 años, más en concreto, partiendo de las bases de cotización de los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante, es decir, las de los últimos 29 años, se eligen de oficio las 324 bases más altas (27 años). Aunque debemos tener en cuenta que también en este asunto se aplicarán normas transitorias y que el sistema, tal y como está aquí presentado funcionará como tal a partir de enero de 2037, empezando desde enero de 2026, cuando se tomaran para el cálculo las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, elevándose año a año hasta que se alcancen las 324 dentro de 348 mencionadas.

Como vemos, las medidas planteadas, están enfocadas a incrementar los ingresos del sistema, pero, aunque normalmente se diga que hay dos opciones para alcanzar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, bien incrementar los ingresos o bien limitar, o reducir, los gastos, la realidad es que si no embridamos los gastos, el incremento de ingresos planteado resulta irrisorio.

No podemos olvidar que hoy las pensiones tienen ya un déficit del 20%, es decir, 1 de cada 5 euros que se abonan en pensiones no procede de las cotizaciones, y, como hemos visto, estamos al comienzo de la curva de aumento del gasto de las pensiones debido a las jubilaciones de las generaciones del baby boom que se producirán en los próximos años.

En resumen, soy consciente de que es tirar piedras contra mi propio tejado, pero mucho me temo que, o se introducen reformas mucho más profundas y radicales por la vía de la reducción del gasto, o el sistema quebrará, dejando a muchas generaciones sin pensión y con la sensación de haber sido estafados, y no teniendo claro si los estafadores han sido los distintos gobernantes del país o aquellos que sí recibieron una pensión con cargo a su salario.

Fernando Izquierdo – Abogado

BNYA Madrid

Suscríbete

Y mantente informado de todas las novedades laborales.

BNYA

Todos los derechos reservados – Copyright © 2024 – Diseño web hecho por Xufa Estudio

Información sobre protección
de datos y política de privacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, informamos que los datos personales serán tratados por BUFETE NAVARRO Y ASOCIADOS LABORAL, S.L.P., con la finalidad de posibilitar las comunicaciones a través del correo electrónico. Puede solicitar más información y ejercer sus derechos escribiendo a pdatos@bnya.es En virtud de la LSSICE, este mensaje y sus archivos adjuntos pueden contener información confidencial, por lo que se informa de que su uso no autorizado está prohibido por la ley. Si ha recibido este mensaje por equivocación, por favor notifíquelo inmediatamente a través de esta misma vía y borre el mensaje original junto con sus ficheros adjuntos sin leerlo o grabarlo total o parcialmente.

Si usted no desea recibir más correos como este, puede darse de baja enviando un correo electrónico a la dirección pdatos@bnya.es, con asunto “BAJAS”.