El Estatuto del Becario: ¿presente o futuro?

La reforma laboral del 2021 establecía que en el plazo de 6 meses se elaboraría un Estatuto del Becario, y no ha sido hasta el pasado 15 de junio de 2023 cuando UGT y CCOO han firmado el acuerdo con el Ministerio de Trabajo tras 15 meses de negociaciones, sin el respaldo de la patronal CEOE ni de las Universidades. Para su negativa, la patronal se ha basado en la proximidad de las elecciones generales del 23 de julio y la disolución de las cortes.

En efecto, este acuerdo ha de ser aprobado en el Consejo de Ministros y, después, convalidado en el Congreso de los Diputados; y, debido a la disolución de las Cortes, se tendrá que validar en la Diputación Permanente. El Estatuto ha sido dado a luz; pero se ve improbable que el Consejo de Ministros lo adopte como suyo, por la negativa de la vertiente socialista a la prohibición de las prácticas extracurriculares.

En paralelo, la Eurocámara aprobó también este mes de junio, por mayoría, prohibir las prácticas no remuneradas y una serie de medidas que amplían los derechos regulados por este nuevo Estatuto del Becario. Derechos como el de la Seguridad Social, equiparación de condiciones de trabajo, formación, reconocimiento de las prácticas como experiencia laboral, duración limitada y prohibición de pedir experiencia previa. Bien es cierto que esta resolución ha de ser aún validada por la Comisión Europea convirtiéndola en Directiva y estableciendo plazo a los Estados miembros para su aplicación.

Parece lejano el horizonte al que obligaba aquel Real Decreto-Ley 32/2021 que prometía corregir la situación de las personas que se encontraban realizando actividades laborales sin derechos, bajo el paraguas de las prácticas no laborales. La Inspección revela que han aflorado 7.000 empleos en estas circunstancias en los últimos 5 años y CCOO estima que son 1,4 millones de personas las que se encuentran en esta precariedad.

Son estas prácticas extracurriculares las que el nuevo Estatuto del Becario, y los aires europeos, quieren limitar. Fue en 2014 cuando se regularon las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y se establecieron dos tipos de prácticas, las curriculares y las extracurriculares, éstas últimas tienen carácter voluntario y están fuera del Plan de Estudios.

Para conseguir reducir este posible nicho de fraude laboral se quiere dotar de derechos y cargar de obligaciones a las empresas que utilicen la figura del becario, a saber:

  • Las empresas no podrán tener más del 20% de becarios en plantilla y no podrán prestar servicios en horarios nocturnos ni por turnos.
  • Existirá la presunción de laboralidad en la prestación de servicios que no se inscriba en el ámbito de las prácticas recogidas en la norma, presunción ya acogida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 1 de junio de 2022 cuando reiteraba doctrina sobre un falso becario que cubría funciones que debían ser asumidas por personal de la plantilla. Igualmente se prohíbe expresamente sustituir a personas trabajadoras de vacaciones.
  • Se compensarán gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones y festivos, permisos de ausencia como para acudir al médico y la posibilidad de servirse del aparcamiento, comedor, etc. propios del a empresa.
  • Se limita también el número de horas que pueden prestar, no pudiendo superar el 15% de los créditos de la titulación, ni las 480 horas.
  • Establecer un régimen sancionador, de carácter disuasorio, con cantidades que van desde los 70€ a los 225.018€.
  • Se asignará obligatoriamente tutor/a que guíe y ayude al becario y no podrán asignarles más de 5 estudiantes en formación o 3 en empresas de menos de 30 personas trabajadoras.

Quedamos a la espera de si el Consejo de Ministros ratifica la eliminación de las prácticas extracurriculares, de tal manera que sólo se podrían contratar becarios en el marco de un convenio de prácticas curriculares (obligatorias dentro del Plan de Estudios).

Lo que sí es seguro -se apruebe o no este Estatuto-, debido a la entrada en vigor del Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo de la OIT, es que a estas personas becadas también debería protegérseles del acoso.

Igualmente, está incluido ya en el BOE que, a partir del 1 de octubre de 2023, por aplicación de la Disp. Adicional quincuagésima segunda, de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas que acojan a becarios deberán dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios, perciban o no remuneración. De acuerdo con la disposición se calcula un coste diario en torno a los 2,65€. Durante los primeros meses el Estado cubre el 97% de estas cotizaciones de los estudiantes que no perciban ningún tipo de remuneración, por lo que el impacto directo de las cotizaciones en las empresas sería mínimo.

Itziar Peña – Graduada Social

BNYA Bilbao

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