Desestimada la impugnación del VII Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski

grandes almacenes

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia desestimatoria frente a la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Grupo Eroski y los sindicatos FETICO, CCOO y UGT.

Sobre la modificación del Convenio Colectivo Grupo Eroski

En julio de 2024, el Grupo Eroski y los sindicatos FETICO, CCOO y UGT acordaron una modificación parcial del VII Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski, reconociendo el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes como marco sectorial de referencia, a los efectos previstos en el art. 84.2 ET y la disposición transitoria 6.ª del Real Decreto-ley 32/2021.

El sindicato CIG impugnó dicho acuerdo, alegando que el Convenio de Grandes Almacenes no resultaba aplicable al sector de supermercados y que el reconocimiento como marco de referencia perjudicaba las condiciones salariales de los trabajadores, cerrando el paso a convenios sectoriales autonómicos o provinciales más favorables.

El recorrido procesal

El asunto contó con un iter judicial especialmente relevante: una primera sentencia de la propia Audiencia Nacional había desestimado la demanda por razones de forma —estimando la excepción de inadecuación de procedimiento—, sin entrar en el fondo. El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2026, estimó el recurso de casación de CIG, anuló aquella resolución y devolvió el asunto a la Audiencia Nacional para que se pronunciara sobre el fondo con plena libertad de criterio.

La resolución de fondo

Resolviendo ya sobre el mérito, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente la demanda, confirmando la validez del acuerdo de modificación convencional. Los argumentos clave de la sentencia:

🔹 El propio Convenio Colectivo de Grandes Almacenes prevé, en su Disposición Transitoria Cuarta, que se estará a lo acordado entre la representación legal de los trabajadores y las empresas en cuanto a la aplicación paulatina de su contenido.

🔹 El Grupo Eroski se encuadra en el ámbito funcional del Convenio de Grandes Almacenes (art. 1.B), al tratarse de un grupo de empresas de gran distribución integrado en ANGED, con 35 hipermercados y más de 250.000 m² de superficie comercial, que realiza remisión expresa de sometimiento al convenio.

🔹 La unidad de negociación del Convenio de Grupo Eroski es una realidad consolidada ininterrumpidamente desde 2006, pacíficamente aplicada y libremente aceptada por los negociadores, lo que refuerza la validez de la elección del marco sectorial de referencia.

En consecuencia, la Sala concluye que no se aprecia infracción de norma de derecho necesario y absuelve a las demandadas de todos los pedimentos formulados.


La defensa del Grupo Eroski en este procedimiento ha sido asumida por nuestro compañero Daniel Miñana Torres.

Daniel Miñana Torres
Socio Abogado
BNYA Valencia
Daniel Miñana

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