Daniel Miñana, Socio Abogado de la firma, ha conseguido una relevante sentencia en materia concurrencia de convenios. Hablamos de la STSJG núm. 1136/2026, de fecha 10/03/2026.
El TSJ de Galicia ha establecido que la preexistencia de una unidad de negociación históricamente consolidada y con actividad negociadora constante determina la aplicación del convenio colectivo empresarial ex art. 84.1 ET. Ese mismo precepto legal habilita, además, a que las partes negociadoras del convenio colectivo de empresa determinen el convenio colectivo sectorial de referencia a efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del RD 32/2021 siempre que la empresa o grupo de empresas se encuentre incluida en el ámbito funcional del convenio colectivo señalado. Y en el ámbito específico del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, a los efectos de considerar la inclusión de un grupo de empresas en su ámbito funcional, deben tenerse en cuenta la totalidad de actividades desarrolladas en su seno y no las de cada sociedad integrante. En el conflicto resuelto por el TSJ de Galicia, las actividades del grupo empresarial exceden del ámbito funcional del convenio colectivo sectorial cuya aplicación pretendía el sindicato demandante.
