En las últimas semanas, desde BNYA hemos conseguido una interesante e importante sentencia en el ámbito de la negociación colectiva. Y, es que, el Tribunal Supremo en Sentencia núm. 1214/2025, de fecha 9 de diciembre de 2025, ha dictado una resolución que refuerza un principio esencial en materia de negociación colectiva: las mesas de revisión salarial previstas en los convenios colectivos, si negocian y cada año los incrementos salariales, no deben considerarse como comisiones administrativas, sino auténticas comisiones negociadoras.
Por tanto, todas las asociaciones empresariales con legitimación suficiente tienen derecho a participar en la negociación de la revisión salarial, incluso si no participaron en la negociación del convenio colectivo.
La exclusión de una asociación empresarial legitimada para participar en la revisión salarial vulnera su derecho a la negociación colectiva. En consecuencia, se declaran nulas las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025 del VIII Convenio autonómico de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana.
Daniel Miñana Torres, Socio Abogado de nuestra firma, ha dirigido la defensa letrada de la asociación empresarial excluida de la negociación consiguiendo la estimación del recurso de casación.

