Publicada la ampliación de los permisos de nacimiento y cuidado de menores hasta los ocho años.

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Breve resumen aclaratorio de las modificaciones introducidas en este RD-Ley: nuevos periodos del permiso parental y permiso por nacimiento.

El Real Decreto-ley 6/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones relevantes en el régimen jurídico de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, mediante la reforma de los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores y de diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Ha transpuesto España ya la Directiva europea en cuanto al permiso parental?

Con este RD el legislador pretende conseguir la transposición de la parte retribuida del permiso parental, entendiendo que la incorporación de tres semanas adicionales de cobertura al permiso por nacimiento, configurado como un permiso no solo por nacimiento sino para el cuidado del menor, completa la necesidad de incorporar semanas retribuidas en el permiso parental a los efectos de la directiva.

Y, por ello, la primera novedad es que se amplía la duración total del permiso individual reconocido a cada persona progenitora o adoptante, que pasa de 16 a 19 semanas y en el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de 32 semanas.

¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento?

La nueva estructura del permiso será la siguiente:

  • 6 semanas obligatorias, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial de adopción o a la decisión administrativa de guarda o acogimiento.
  • 11 semanas voluntarias -22 en caso de familias monoparentales-, a disfrutar de forma interrumpida o continuada dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante (parto, resolución judicial de adopción, decisión administrativa de guarda o acogimiento).
  • 2 semanas adicionales, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, ampliándose a 4 semanas en los supuestos de monoparentalidad.

Este último tramo (las dos semanas hasta los ocho años) constituye la principal novedad del Real Decreto-ley y será aplicable a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, pero su disfrute, así como la prestación económica, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho y conforme al régimen jurídico vigente para los periodos voluntarios de suspensión.

El resto de la ampliación de los permisos de suspensión por nacimiento y cuidado de hijo serán aplicables a partir de mañana, 31 de julio de 2025, día siguiente a la publicación del RD-Ley en el BOE.

También se concreta que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad del permiso o de la parte restante.

Álvaro Sánchez Ruiz
Abogado
BNYA Valencia

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