Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 2/2024.

Tras la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE de ayer, 22 de mayo de 2024, publicó el Real Decreto-ley 2/2024,de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Con carácter general, la norma entra en vigor hoy, 23/05/2024, salvo las disposiciones vinculadas con las mejoras en protección social y otras materias complementarias cuya vigencia se pospone a noviembre de 2024. 

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta, son: 

1. Permiso retribuido de lactancia (art. 37.4 ET)

Convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo.

  • Con anterioridad a la publicación de este Real Decreto-ley, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores ya establecía que, el permiso de lactancia que da derecho a una hora de ausencia del trabajo al día podía ser sustituido por una reducción de jornada de media hora o por la acumulación de la reducción en jornadas completas, sin embargo, se limitaba esta posibilidad de acumulación a que, por el Convenio Colectivo o pacto con la empresa, se previese esta opción.
  • En la nueva redacción del artículo 37.4 del Real Decreto-ley, se ha eliminado la referencia a la negociación colectiva y/o pacto empresarial, lo que supone que la reducción de la jornada en media hora podrá, a voluntad de la persona, acumularse en jornadas completas.

2. Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos o provinciales (arts. 84.3, 4 y 5 ET):

  • Según el preámbulo de esta norma se introduce la modificación del art. 84 ET, al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras. Y se añade, en este nuevo RD, que la prioridad aplicativa de los convenios provinciales solo se producirá cuando así se establezca mediante acuerdos de ámbito autonómico previsto en el artículo 83.2 ET y siempre que su regulación sea más favorable y no se refiera a materias expresamente limitadas por la ley.
  • En este sentido, se modifica la redacción del apdo. tercero del citado artículo en el siguiente sentido: en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
  • Se reformula la redacción del apdo. cuarto introduciendo también esta prioridad aplicativa a los convenios provinciales: podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales
  • Sin embargo, estos Convenios Colectivos de ámbito autonómico o provincial, no podrán regular ciertas materias, por lo que se deberá estar a lo previsto en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para la regulación de, concretamente, las siguientes materias: 
  • Periodo de prueba.
  • Modalidades de contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Jornada máxima anual.
  • Régimen disciplinario.
  • Normas mínimas en materia de prevención riesgos laborales.
  • Movilidad geográfica.

3. Otras reformas reseñables:

  1. En el plazo de seis meses se elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo.
  2. Se modifica el procedimiento de comunicación previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@, modificando también la falta prevista en la LISOS (vigencia nov. 2024).
  3. Reformas en materia de protección asistencial:
    1. Se permite el acceso al subsidio por desempleo a los menores de 45 años sin cargas familiares.
    2. La prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.
    3. Se crea el subsidio por desempleo para las víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años.
    4. Se simplifican los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
    5. Se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, tras agotar un año de subsidio, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.
    6. Se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

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