CABE COMUNICAR A LA RLT EL DESPIDO OBJETIVO DE UNA PERSONA TRABAJADORA DÍAS DESPUÉS DE SU COMUNICACIÓN A LA MISMA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 5 de julio de 2023 (N.º de Rec. 105/2022), por la que determina que la comunicación de un despido objetivo, a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, puede realizarse días después de la comunicación del mismo a la persona o personas trabajadoras afectadas por el despido. 

El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora despedida y ratifica la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que declaró la procedencia del despido al entender justificada la causa del despido efectuado y, en lo que a la cuestión casacional se refiere, al considerar que la comunicación efectuada cuatro días después de la fecha de la notificación del despido, cumplía con las exigencias legales. 

El caso concreto enjuiciado, versa al respecto del despido objetivo de una trabajadora, efectuado en fecha 25 de septiembre de 2020, con fecha de efectos de ese mismo día, como consecuencia del periodo de transformación y reestructuración que estaba teniendo lugar en organización de la empresa. Dicho despido, junto a otros efectuados en dicha fecha, no fue comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras hasta el 30 de septiembre de 2020.

La cuestión que se debate en el recurso de casación para la unificación de la doctrina alude al momento del cumplimiento del requisito de comunicación de la decisión extintiva a los representantes legales de las personas trabajadoras en los supuestos de despido objetivo al amparo de las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente se resuelve al respecto si dicha comunicación debe efectuarse de manera anterior o simultánea a la notificación a la persona trabajadora del despido, o si, por el contrario, puede efectuarse de manera posterior a dicha notificación. 

A este respecto, la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Valencia, resolvió desestimando la demanda de despido interpuesta por la trabajadora, declarando la procedencia del despido, al considerar que la comunicación efectuada por la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras, pese a haberse realizado cuatro días después de la comunicación del despido a la trabajadora, cumplía con las exigencias formales derivadas del artículo 53 del ET; lo cual ratificó la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Frente a la sentencia del TSJ, se aportó sentencia de contraste del TSJ de las Islas Canarias, sede de Las Palmas (N.º de Rec. 118/2020), de 29 de junio de 2020, en la cual, el Tribunal, declaró la improcedencia del despido objetivo efectuado a una trabajadora al haberse constatado que la comunicación de dicha extinción no se trasladó al Comité de Empresa hasta un día después de la fecha de efectos del despido. En particular, la sentencia de contraste entiende que, pese a que el retraso en la comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras es breve, existe un incumplimiento en lo que se refiere al requisito formal de entregar en tiempo copia de la comunicación extintiva, motivo por el que debe declararse el despido como improcedente. 

Sin embargo, pese a lo resuelto en la sentencia de contraste, el TS resuelve desestimar el recurso presentado por la trabajadora, declarando la firmeza de la sentencia recurrida al entender que la comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras se puede hacer con posterioridad a la notificación del despido de la persona trabajadora. Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal viene a basarse en la doctrina existente hasta la fecha, la cual, pese a no contemplar explícitamente la respuesta a la cuestión objeto de debate, ya contenía la misma, al entender que “la voluntad de la ley consiste en que se produzca la entrega de una reproducción de la carta de despido que se ha entregado al trabajador”, lo que manifiestamente conlleva que la comunicación a los representantes legales de las personas trabajadoras no pueda realizarse de manera previa a la entrega de la carta a la persona trabajadora despedida.  

Eso sí, el Tribunal entiende que dicha comunicación puede realizarse días después, siempre y cuando se realice en un plazo prudencial que ni frustre la finalidad de la exigencia legal, ni impida que los representantes legales puedan ejercitar los derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar a la persona trabajadora sobre las causa y circunstancias del despido efectuado. Entendiendo, en el caso enjuiciado, que la comunicación efectuada a los representantes legales de las personas trabajadoras, cuatro días después de notificarse el despido de la trabajadora, está dentro de un plazo prudencial.

Daniel Rodrigo – Abogado 

BNYA Valencia

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