Nuevo sistema de gestión de partes de incapacidad temporal 

El pasado día 5 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, por medio del cual se modifica el Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, cuya novedad conlleva la supresión de la obligación por parte de la persona trabajadora de aportar a las empresas los partes de baja, confirmación o alta en casos de incapacidad temporal. 

Como contempla la exposición de motivos, el objeto principal de la norma es modificar el sistema tradicional de gestión de los partes de incapacidad temporal, evitando a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, al estar en situación de incapacidad temporal pueden resultar gravosas, que se pueden paliar a través de medios electrónicos que se generalizaron para la Administración Pública con la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Así, el cambio principal de este Real Decreto radica en la modificación del artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. En concreto, el apartado 1 del artículo queda redactado como sigue, “El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.  El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 

Del redactado se puede observar que desaparece, por un lado, la expedición de dos copias de los partes de incapacidad, una para el/la interesado/a y otra para la empresa, dejando una sola copia para la persona trabajadora. Y, por otro, la obligación de la persona trabajadora de, en un plazo de tres días, entregar la copia a la empresa, transponiendo la obligación al órgano competente de trasladar de forma inmediata, o, el primer día hábil siguiente a la expedición, a través de medios telemáticos a la empresa. También, respecto a los partes de alta médica, desaparece la obligación de la persona trabajadora de trasladarlos dentro de las 24 horas siguientes a su expedición a la empresa o, entidad correspondiente en caso de finalización del contrato. 

Con ello, de acuerdo con el artículo la obligación de trasladar los partes de incapacidad temporal a la empresa, sean de la naturaleza que sean, recae -ex. Art. 7.2- sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en su caso al Instituto Nacional de la Marina, quien, de forma inmediata, o como máximo, en el primer día hábil siguiente, trasladará los datos identificativos, meramente administrativos. 

No obstante, a pesar de que desaparece la obligación empresarial de trasladar los partes de incapacidad temporal al Instituto Nacional, la empresa estará obligada a transmitir los datos de la persona trabajadora que se determinen mediante Orden Ministerial, en un plazo máximo de tres días contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja.  

Al desaparecer la obligación de la empresa de dar cuenta de los partes de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y únicamente se les requiere remitir los datos, el incumplimiento de este trámite también apareja un cambio en la tipificación de la sanción. Con anterioridad a la reforma operada por el Real Decreto, se penalizaba en base al art. 21.6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que penalizaba a la empresa la no remisión de los partes, y ahora, se nos remite al 21.4 del mismo texto legal, que penaliza el no facilitar datos en tiempo y forma, sin variar la graduación que sigue siendo leve.

Por otra parte, conviene destacar que la nueva redacción del artículo 7, incorpora una previsión similar a la ya recogida en su apartado 4 respecto a la facultad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en caso de no transmitir los datos a los que vienen obligados, en tanto, como reza el preámbulo del Real Decreto, el citado incumplimiento ya es una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento. 

Todo lo contemplado con anterioridad, hace referencia a la expedición de partes por el facultativo de la sanidad pública, o mutuas colaboradoras, o empresas colaboradoras, pero para el caso de que el parte de alta médica fuese expedida por el Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de la Marina deberán trasladar los datos de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de la expedición, al servicio público de salud y a las mutuas, para que se dicte el correspondiente acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, motivos y efectos, para notificarlo a la empresa. Es importante, establecer que los Inspectores Médicos también darán copia del acuerdo de alta a la persona trabajadora, conminándola para que el siguiente día se reincorpore a su puesto de trabajo. 

A destacar que las previsiones contenidas en el Real Decreto, según su disposición final única se aplicarán el día primero del tercer mes siguiente a su publicación en el BOE, esto es el 1 de abril de 2023, y también será de aplicación para los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días. 

Para finalizar, la publicación del Real Decreto ha dado lugar a la a su desarrollo mediante la publicación de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, destacando los artículos 10 y 11 relativos a la comunicación a las empresas y la tramitación del empresario, dos artículos que han sido completamente modificados y que desarrollan lo previsto en el art. 7.2 del Real Decreto.

 El primero de ellos, desarrolla la forma de comunicación de los partes médicos de incapacidad temporal del INSS o Inspector médico a las empresas, estableciendo que se realizará a través del fichero “INSS EMPRESAS” del Sistema RED, o bien, y en el caso un empleador o empresa no obligada a adscribirse al sistema RED se realizarán por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la SEDESS, o bien, en caso de no disponer ninguno de los mecanismos anteriores por correo ordinario.

 Y, en segundo lugar, el art. 11 de la Orden establece la obligación del empresario de trasladar el modelo previsto en el Anexo III a través del sistema RED al INSS, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte de incapacidad temporal, modelo que recoge datos básicos para la tramitación de la prestación de incapacidad temporal.

En consonancia, también se han modificado los partes de incapacidad temporal expedidos, que se encuentran en el ANEXO I y II de la Orden Ministerial, cuya vigencia será, también, el próximo día 1 de abril de 2023.

Alexandra Hidalgo – Abogada

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