Aprobada la transposición de la Directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles.

El pasado día 6 de febrero de 2024 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.  

La nueva norma contempla las siguientes medidas:

  • Establecimiento del derecho a condiciones de trabajo previsibles: se reconoce a la persona trabajadora un nuevo derecho de previsibilidad en las condiciones de trabajo, lo que supone conocer de antemano las condiciones esenciales del mismo y los criterios por lo que puedan cambiar.
  • Nuevas obligaciones de información: Se exige que la empresa haga constar por escrito los contratos de trabajo, independientemente de su duración. En caso de no cumplir con la información obligatoria, el contrato se presumirá indefinido a tiempo completo.
  • Los elementos esenciales que deben registrarse por escrito son: duración del contrato, la duración de la jornada y su distribución y la duración del periodo de prueba.
  • Obligación de registrar con precisión la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización.
  • La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de forma unilateral por el empresario.
  • En el caso de horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en lo que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora. Se establece un plazo de preaviso mínimo de 3 días para la realización de estas horas, plazo que no podrá ser rebajado por convenio. 
  • Periodo de prueba: Su duración no podrá ser ampliada por convenio. Limitándose a un máximo de 6 meses para técnicos y técnicas tituladas y de 2 meses para el resto de las personas trabajadoras.
  • Pluriempleo: No se podrá obstaculizar el pluriempleo de la persona trabajadora o ser causa de trato desfavorable en la empresa.
  • Opciones de empleo: La persona trabajadora con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes a tiempo completo o que ofrezca mejores condiciones de estabilidad.
  • La empresa deberá dar respuesta por escrito, motivada en el plazo de 15 días o en el establecido en convenio, siempre que no supere 3 meses para empresas con menos de 10 personas trabajadoras o 1 mes para empresas con más de 10 personas trabajadoras.
  • Régimen sancionador: Se introducen nuevas sanciones para garantizar el cumplimiento de la norma:
    • No contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de vacantes (falta leve)
    • No informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos (falta grave)
    • La discriminación por estar en pluriempleo (falta grave)

Texto pendiente de convertirse en ley, que incide directamente en el Estatuto de los Trabajadores y que supondrá cambios significativos que afectarán desde la estructura del contrato hasta la regulación de la jornada laboral.

Begoña Zabala – BNYA Bilbao

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