REAL DECRETO-LEY 1/2023: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL 

El pasado 11 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, el cual estableció la entrada en vigor de la mayor parte de su contenido en fecha 1 de septiembre de 2023. En su virtud, este pasado mes de septiembre ha entrado en vigor un conjunto de medidas de fomento de la contratación cuyo objetivo general, según lo determinado en la propia norma, es promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de la más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

Las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada son: a) Personas de atención prioritaria -entendiéndose por éstas las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo, esto es, de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.1: las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, entre otros-, que figuren registradas como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas; no requiriéndose la inscripción en los servicios públicos de empleo a determinados colectivos expresamente identificados; y b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos: 1.º Que vean transformados sus contratos temporales en indefinidos; 2.º Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos-discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.

Además, la norma identifica como posibles destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable a: a) Personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional; y b) Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Por otro lado, se determinan los posibles sujetos beneficiarios de los incentivos previstos, estableciéndose como requisitos para todos ellos: a) No haber sido inhabilitados ni excluidos para obtener beneficios de la Seguridad Social ni derivados de la aplicación de programas de empleo; b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y c) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación.

La cuantía y duración de las bonificaciones en la contratación previstos en el Real Decreto-Ley se rigen por lo establecido en cada uno de los programas o medidas concretos, entre los que destacan, por su cuantía, las bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebran con personas desempleadas para la sustitución de personas en determinados supuestos; y, por su duración, determinadas bonificaciones a la contratación indefinida. Establece igualmente la norma que, en los casos en los que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos con beneficios previstos en el Real Decreto-Ley, sólo es posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, a opción del beneficiario. 

En las bonificaciones a la contratación indefinida, incluida la transformación de contratos temporales, se establece la obligación de mantener a la persona contratada en situación de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar durante un periodo mínimo de 3 años, con determinadas excepciones tales como extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados improcedentes, dimisión o declaración de incapacidad permanente, entre otras. El incumplimiento de dicha obligación de mantenimiento del empleo determina la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, así como la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el correspondiente recargo e intereses de demora, sin perjuicio de posibles sanciones administrativas.

La norma fija como supuestos excluidos de sus incentivos a la contratación: a) Las relaciones laborales de carácter especial; b) Contratación de parientes hasta segundo grado del empresario; c) Contratación de personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido en los últimos 12 meses o con contrato temporal o formativo en los últimos 6 meses; d) Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la contratación, con excepción de despido improcedente y colectivo. Asimismo, determina que los empleadores que extingan contratos incentivados mediante despido improcedente o colectivo quedarán excluidos de incentivos a la contratación por un periodo de 12 meses, en número de contratos igual al de las extinciones producidas.

El Real Decreto-Ley, que deroga todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a su contenido, prevé a su vez la evaluación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social del impacto de sus medidas, así como la adopción de las reformas o adaptaciones que pudieran resultar necesarias para favorecer el empleo estable. Sin perjuicio de ello, se establece una periodicidad no superior a 3 años al objeto de actualizar las cuantías fijas de bonificaciones en la cotización establecidas en la norma.

Carla Chuecos – Abogada 

BNYA Barcelona

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