STS: DESPIDO IMPROCEDENTE POR VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 25 de mayo 2023 (rec. 2339/2022), por la que se declara la improcedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual de un trabajador en situación de incapacidad temporal que lleva a cabo tareas incompatibles con su situación en el jardín de su casa.

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la improcedencia del despido al entender que las pruebas sobre las que se fundamenta el despido, que fueron obtenidas por un detective, suponen una violación de la privacidad del trabajador.

Pero empecemos por el principio; el actor tenía categoría de limpiador y trabajaba en la empresa desde 1999. El Servicio de Prevención declaró en 2020 que era una persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención con medidas como la implantación del teletrabajo, trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2. Días después de esta recomendación, en concreto, el 27 de abril de 2020 causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de cervicalgia, la empresa a través de un detective privado constató que el trabajador en el periodo comprendido entre el 27 de mayo y el 18 de junio, vino realizando en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, donde se agachaba y adoptaba posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc. 

Así las cosas, la empresa procedió a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, con fecha de efectos de 23 de junio de 2020. En la carta de despido se hacen constar una serie de hechos y actuaciones del demandante que la empresa considera que son incompatibles con las dolencias que han motivado su baja laboral y que asimismo dificultarían su curación.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra declaró la procedencia del despido, recurriendo en suplicación el trabajador, tras lo que el TSJ de Galicia revocó dicha sentencia y falló considerando improcedente el despido, motivo por el cual la empresa recurrió la decisión del TSJ en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo el cual, confirma la calificación de improcedencia dictada por el TSJ de Galicia 17 de enero de 2022 (rec. 3162/2021). Ésta, corrigiendo la resolución de la instancia y con importante cita de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, considera que el informe de detective (única prueba que sustentaba el despido), al consistir en fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio, vulneraba su derecho a la intimidad y era una medida desproporcionada.

  La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, el cual, confirma la sentencia del TSJ de Galicia declarando el despido improcedente, fundamentando la sentencia en dos grandes bloques:

I.- Relativo a los límites de las averiguaciones de los servicios de investigación privada

El art. 48.1 a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que se «habilita expresamente a los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito «laboral.»

No obstante, este precepto expresamente no permite que estas averiguaciones se lleven a cabo en domicilios o lugares reservados:

«en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos».

 II.- Sobre la calificación del jardín como domicilio o lugar reservado

Asumiendo que «los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas», debe valorarse si el jardín es un espacio que pueda calificarse como alguno de ambos conceptos («domicilio» o «lugar reservado» – aunque este último no es definido).

En argumentación del TS:

“Parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de éste, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE). En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

Es un espacio en el que éste también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.

Por lo demás, no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”.

Por todo lo anterior el Tribunal Supremo, desestima el recurso planteado por la mercantil y confirma, por tanto, la sentencia dictada en suplicación que declaró la improcedencia del despido al considerar que el informe del detective vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador. 

Julia Regales – Graduada Social 

BNYA Madrid

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