Medidas urgentes ante los daños causados por la DANA.
En el día de hoy se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A continuación, recogemos un breve análisis de las principales medidas adoptadas. No obstante, advertimos que el texto publicado hoy no recoge medidas de carácter laboral, tales como permisos u otros.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los 78 municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley.
Relación de municipios afectados: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Alhaurín de la Torre, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Corbera, Quart de Poblet, Cullera, Chera, Cheste, Xirivella, Chiva, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Letur, Llíria, Loriguilla, Llocnou de la Corona, Llaurí, Llombai, Macastre, Manises, Massanassa, Mira, Mislata, Montserrat, Montroi/Montroy, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (pedanías sur: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar), Vilamarxant, Yátova, Benicull de Xúquer.
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ERTE FUERZA MAYOR Y EXENCIONES. Las empresas a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo podrán solicitar exenciones del 100% con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.
INCAPACIDAD TEMPORAL EXTRAORDINARIA para personas trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psicológicos como consecuencia de la DANA, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024. Esta medida reconoce dichos daños como accidente de trabajo, asegurando así el derecho a percibir el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad.
CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO A EFECTOS PRESTACIONALES también para las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
APLAZAMIENTO y MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. Se faculta a empresas a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor. El aplazamiento podrá serlo de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. Las empresas y autónomos también podrán solicitar la moratoria de hasta un año sin interesas en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. El aplazamiento será incompatible con la moratoria regulada en el apartado. La moratoria será incompatible con las exenciones de cotización de los ERTE.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN DE CUOTAS. Se suspenden los procedimientos de recaudación desde la entrada en vigor del RD hasta el 28 de febrero de 2025.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN EL INGRESO DE CUOTA. Se amplía el plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social devengadas en septiembre de 2024 a noviembre de 2024 para las empresas y para los autónomos las propias de octubre de 2024 se podrán ingresar en noviembre de 2024, sin aplicación de recargo ni interés.
AMPLIACION DEL PLAZO PARA SOLICITAR BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Las solicitudes de baja de los trabajadores que sean consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al cese.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS. Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
INCREMENTO INGRESO MÍNIMO VITAL, así como de pensiones no contributivas: se incrementan en un 15% durante los meses de noviembre a enero de 2025.
AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS
Se concederán ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, por valor de:
- Autónomos: 5.000 euros.
- Microempresas 10.000 euros (menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (más de 10 millones de facturación).
BENEFICIOS FISCALES
Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024.
- Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
- No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
- No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
- Se aplaza el pago hasta 2025 del ingreso del segundo pago del IRPF.
- Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
- Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
AYUDAS POR DAÑOS EN LA VIVIENDA HABITUAL.
- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
- Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
- En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
- Suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.
Para el acceso a estas ayudas económicas no se tendrá en cuenta el requisito de la Renta. Recordemos que éstas son complementarias, a priori, a las ayudas que la Generalitat ha anunciado en el día de ayer, 4 de noviembre.