Nuevos derechos laborales para las trabajadoras al servicio del hogar.
En el día de ayer, 11 de septiembre de 2024, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Antecedentes de la norma
Esta publicación encuentra su origen en la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, concretamente cumple con la obligación del artículo 13 del citado convenio, consistente en adoptar medidas para asegurar la seguridad y salud en el trabajo de este colectivo; asimismo, atiende el deber contenido en el artículo 5 del convenio de adoptar medidas para asegurar una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
¿Qué obligaciones se derivan para las personas empleadoras?
Como consecuencia de ello, se establecen una serie de obligaciones en materia preventiva para las personas empleadoras respecto de las personas que realizan trabajos domésticos, como son:
- La obligación de realización de una evaluación de riesgos. Ello se llevará a cabo mediante una herramienta online gratuita, que se creará por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El deber de organización de la actividad preventiva. La persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad o podrán concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
- La obligación de dotar a las personas trabajadoras de equipos de trabajo y equipos de prevención individuales.
- El control de la vigilancia de la salud, si bien, será el Ministerio de Sanidad quien promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Además, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho de información, participación y formación en materia preventiva. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras.
Y se recoge, por primera vez, la violencia y acoso en el empleo doméstico, estableciendo que el abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se ha previsto que, en el plazo de entre 10 meses desde la publicación del Real Decreto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ponga a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía social, herramientas gratuitas que facilite a las perdonas empleadoras el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Real Decreto?
Este RD entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, con las siguientes excepciones:
Así mismo, una vez transcurrido los seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta, el derecho al reconocimiento médico de las personas trabajadoras será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.
Las obligaciones previstas en este no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que creará por parte del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
Transcurrido el plazo de seis meses, el derecho de formación de las personas trabajadoras será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.