Esta semana hemos tenido conocimiento de la firmeza de una nueva #BNYASentencia, en concreto, hablamos de la STSJ de Andalucía, Granada, de 5 de octubre de 2023, núm. 1774/2022, sobre un asunto, cuya representación y defensa letrada ha sido asumida por Alicia López, Socia Abogada de BNYA.

Esta sentencia es de especial interés porque, si bien en primera instancia el despido disciplinario efectuado por la empresa fue declarado nulo, en fase de suplicación el TSJ ha estimado el recurso presentado por nuestra firma, reconociendo la procedencia del cese, fundamentado en la desobediencia del trabajador por su negativa de someterse al reconocimiento médico obligatorio, en el marco de la vigilancia de la salud.

¿Puede una persona trabajadora negarse a pasar el reconocimiento médico?

Nos encontramos ante un supuesto de un trabajador que prestaba servicios como oficial de mantenimiento en un hospital. El plan de vigilancia de esta empresa recogía la obligatoriedad del reconocimiento médico y, en el marco de la coordinación de actividades preventivas, el hospital exigía a la empresa la constatación de una correcta vigilancia de la salud. Ante tal circunstancia, la empresa citó al trabajador para que se sometiese al reconocimiento médico anual. No obstante, el trabajador eludió todas las citas, presentando escrito de renuncia al reconocimiento médico. Finalmente, tras diversos intentos sin que compareciese a las citas previstas y habiendo recibido la negativa de este, la empresa consideró que se trataba de un supuesto de desobediencia grave y procedió a su despido disciplinario. 

A raíz de esta decisión, el trabajador presentó demanda solicitando la nulidad del despido, alegando que la obligación de sometimiento al reconocimiento médico suponía una vulneración de su derecho a la intimidad. 

¿Viola
el derecho a la intimidad la obligación de pasar el reconocimiento médico?

Así lo entendió el Juzgado de lo Social y, es que, pese a entender que la obligatoriedad por parte de la empresa de llevar a cabo los exámenes médicos se enmarcaba en una de las excepciones recogidas en el art. 22 de la LPRL, porque, por la naturaleza del centro de trabajo (un hospital), resultaba esencial comprobar si el estado de salud de los trabajadores podría constituir un peligro para ellos mismos, sus compañeros o terceras personas, acabó estimando la demanda y consideró que el despido era nulo, condenando a la empresa a abonar en concepto de daños morales la cantidad de 15.000€. Basó su razonamiento en el hecho de que, aunque la medida fuese adecuada, los hechos estaban prescritos, entendiendo que no nos encontrábamos ante una relación de incumplimientos continuada en el tiempo, y que, además, la empresa no había recabado el informe preceptivo de los representantes de los trabajadores, exigido como requisito fundamental en el art. 22 LPRL; por tanto, para el juzgador de instancia, la orden empresarial de requerir al trabajador para que se sometiese al reconocimiento médico carecía de falta de legitimidad.

Sin embargo, el TSJ…

Estimó todos los motivos del recurso interpuesto por esta firma, primero, añadiendo nuevos hechos probados en el sentido de que la obligatoriedad del reconocimiento médico estaba avalada por el delegado de personal del centro, como así constaba en el ramo de prueba documental aportado a autos, y, remarca el Tribunal que aun entendiendo que la empresa no hubiera contado con el informe del delegado, ello provocaría la improcedencia del despido pero nunca la nulidad; y, segundo, considerando que la sentencia había incurrido en infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia, en la medida que: los hechos no estaban prescritos porque la desobediencia era continuada y no puede ceñirse el juez al primer hito sino que debe hacerlo a toda la cadena de hechos que desencadenan el despido y porque no cabe apreciar vulneración de derecho fundamental alguno al estar justificada la obligatoriedad del reconocimiento.

De esta forma, el TSJA revoca la sentencia de instancia en lo referido a la nulidad del despido y la vulneración del derecho fundamental entendiendo que el despido es procedente, por considerar acreditada la desobediencia y entender que no se había producido injerencia alguna en el derecho fundamental del trabajador, debido a que la obligación de someterse al reconocimiento médico venía amparada por la excepción del art. 22.1.2º LPRL.

Alicia López

BNYA Valencia

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Alicia López

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