Medidas urgentes ante los daños causados por la DANA (II)

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024 que contiene un segundo paquete de ayudas para hogares, personas trabajadoras, autónomos, empresas y ayuntamientos afectados por la DANA.

A continuación, recogemos un breve análisis de las medidas en materia de empleo y Seguridad Social adoptadas:

PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 41).

Como medida excepcional ante la DANA, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo o no acudir, debido a que se considera un riesgo grave e inminente para su seguridad, ex art. 21 LPRL.

AUSENCIAS JUSTIFICADAS Y PLAN MECUIDA EXTRAORDINARIO (art. 42)

La medida establece que las personas trabajadoras afectadas por la DANA puedan ausentarse de sus labores, con derecho a remuneración, en los siguientes casos:

Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.

Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.

Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. En este sentido, se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando:

  • Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA
  • Existan, relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado.

La persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.

Estos permisos son retribuidos y no recuperables, computándose como tiempo de trabajo efectivo. Además, cualquier medida desfavorable tomada por el empleador en respuesta al ejercicio de estos derechos será considerada nula, y todas las ausencias serán justificadas a todos los efectos.

Asimismo, cuando las personas trabajadoras por circunstancias derivadas de la DANA deban atender deberes de cuidado distinto a los anteriores, tendrán derecho a una adaptación de jornada, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcional, considerando las necesidades de cuidado y la organización de la empresa. La adaptación puede incluir cambios en turnos, horarios, centros de trabajo, funciones o incluso la posibilidad de trabajar a distancia.

Además, se reconoce el derecho a una reducción especial de jornada con reducción proporcional del salario, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso de 24 horas y pudiendo alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario. Esta reducción deberá ser razonable, especialmente si afecta a toda la jornada.

Si ya se estaba disfrutando de derechos de conciliación, la persona trabajadora puede renunciar temporalmente o modificar dichos derechos, adaptándolos a las necesidades excepcionales generadas por la DANA y a la organización de la empresa, presumiéndose razonables y proporcionadas salvo prueba en contrario.

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA (art. 43).

La medida establece que, en las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será prioritario frente a otras formas de organización laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a trabajar a distancia si las redes de comunicación lo permiten, salvo que la naturaleza de su función lo impida. Este derecho se extiende a los socios trabajadores de cooperativas, aunque sus estatutos no lo contemplen.

Además, si el trabajo a distancia ya está contemplado en un acuerdo vigente, las personas trabajadoras y socias de trabajo podrán solicitar su ampliación a la jornada completa mientras dure la situación. En caso de que el trabajo a distancia no sea posible por falta de equipo proporcionado por la empresa o de conexión a la red, se aplicarán los derechos de ausencia reconocidos en el artículo 42.1 a) del Real Decreto-ley.

SUSPENSIONES TOTALES O PARCIALES DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y REDUCCIONES DE JORNADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR (art. 44)

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.

Para, agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos.

Además, cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así que no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.

Asimismo, a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se refiere este articulo les serán de aplicación la exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta y sus requisitos previstos en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo.

PROTECCION POR DESEMPLEO EN EL AMBITO DE LA RELACION LABORAL DE CARCATER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR (art. 45).

Cuando la prestación laboral en el servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente de manera temporal debido a la situación generada por la DANA, se procederá a la suspensión total o parcial del contrato de trabajo, o bien a la reducción de la jornada laboral. Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo, conforme a las especificidades previstas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social.

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO Y OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO. (art. 46).

Las empresas que reciban ayudas por la DANA o se acojan a medidas especiales no podrán despedir por causas de fuerza mayor ni por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al fenómeno. Incumplir esta restricción obligará a devolver las ayudas y hará que el despido sea nulo.

Para contratos fijos-discontinuos, estas causas tampoco justificarán el fin de la actividad ni la omisión de llamamiento.

INTERRUPCION DEL CÓMPUTO DE LA DURACION MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES (art. 47).

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas a esta.

NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE DESEMPLEO (art. 48).

El Gobierno ha establecido una serie de medidas para facilitar el acceso a las prestaciones contributivas por desempleo para las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contrato o la reducción de jornada debido a los daños provocados por la DANA.

A continuación, se detallan los aspectos clave de estas medidas:

Solicitud de la prestación: Las personas trabajadoras podrán solicitar las prestaciones contributivas por desempleo a través de una solicitud colectiva, en caso de que su contrato se vea afectado por las medidas de suspensión o reducción de jornada relacionadas con los efectos de la DANA.

El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Compatibilidad con otras prestaciones: Si la persona trabajadora ya está percibiendo una prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial, podrá seguir recibiéndola o solicitar la nueva prestación asociada a la DANA. Si decide continuar con la prestación anterior, no podrá acceder a la nueva una vez finalizado el derecho previo. Sin embargo, si opta por la nueva prestación, se suspenderá el derecho anterior y podrá reanudarlo al finalizar la nueva.

Periodos de ocupación para la duración de la prestación: No resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 269.2 de la LGSS, esto significa que, se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora, referidas a las prestaciones que se perciban durante el periodo en que las personas trabajadoras se encuentren afectadas por las medidas previstas en el real decreto-ley.

Situación de incapacidad temporal o maternidad/paternidad: En caso de que la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal o haya comenzado un permiso por nacimiento, adopción o acogimiento cuando se produzca la suspensión o reducción de jornada, continuará percibiendo las prestaciones correspondientes hasta que estas situaciones se extingan. Posteriormente, podrá solicitar la prestación por desempleo.

Base reguladora: La base para calcular la prestación se determinará a partir del promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o del periodo inmediatamente anterior al de la suspensión o reducción de jornada como consecuencia de los daños producidos por la DANA.

Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento durante toda la vigencia de la medida.

Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: La prestación será compatible con el mantenimiento de un trabajo a tiempo parcial, siempre que se haya iniciado antes o durante el periodo de la suspensión o reducción de jornada. En este caso, se realizará una deducción proporcional al tiempo trabajado.

MORATORIA EN LA RECLAMACION DEL REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS (art. 53)

Durante 180 días a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, las entidades de la Seguridad Social no iniciarán ni continuarán reclamaciones de devolución de prestaciones cobradas indebidamente para personas domiciliadas en los municipios afectados por la DANA, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Se suspende igualmente el plazo para el pago voluntario de la deuda.

RÉG. ESPECIAL PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

Será de aplicación para las sociedades cooperativas lo dispuesto en los artículos 41, 42.1, 43, 44.3, 46.3, 47, 48 y 53 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

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