Las empresas también son titulares del Derecho al honor

Nos hacemos eco de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 1067/2024 de 23 julio, ha reconocido que no es necesario que una empresa pruebe que se le ha causado un daño patrimonial para que pueda ejercer su derecho al honor, y con él, protección a su prestigio profesional.

¿Puede ver la empresa lesionado su derecho al honor por comentarios publicados en redes?

En concreto, la sentencia citada resuelve un conflicto originado entre una empresa de transportes y un trabajador, donde el trabajador, tras finalizar su relación laboral, decide publicar una serie de comentarios denigrantes en una plataforma de búsqueda de empleo sobre las malas condiciones laborales que ésta establecía. Pese a que ambas partes llegaron a un acuerdo de extinción, eso no bastó para que el trabajador cesara en su actitud, prosiguiendo en la publicación de comentarios vejatorios contra la empresa.

Libertad de expresión de la persona trabajadora VS. vulneración del derecho al honor de la empresa.

A la vista de la publicación de comentarios vejatorios, la empresa decidió presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia contra el trabajador, por intromisión ilegítima en su honor, y, si bien en primera instancia se desestimaron sus pretensiones ha sido la Audiencia Provincial de Valencia, la que ha determinado que, efectivamente, el trabajador había llevado a cabo una intromisión ilegítima en el honor de la empresa, condenando al extrabajador al pago de 5.000 euros más los intereses en concepto de daños y perjuicios.

Frente a ésta, el trabajador presentó recurso de casación frente al Tribunal Supremo alegando infracción sobre su derecho a la libertad de expresión e información, alegando que sus comentarios en la plataforma de búsqueda de empleo se configuraban como un signo de su derecho a la libertad de expresión, así como una reivindicación de su descontento ante la indemnización reciba tras la finalización de su relación laboral.

Pues bien, el Alto Tribunal desestimó el recurso y condenó al trabajador al pago de 7.000 euros en concepto de daños y perjuicios por razonar que las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor, que incluye la protección al prestigio profesional, sin que sea necesario acreditar un daño patrimonial, requiriéndose únicamente que se produzca una descalificación injuriosa, que pongan en duda o menosprecien la actividad de la empresa, como ocurrió en este caso, pues conforme a la sentencia 834/2022, de 25 de noviembre, el uso de expresiones peyorativas que afectan la probidad en el desempeño de la actividad de la empresa así como la difusión de información que mina el prestigio de la compañía, provoca que  prevalezca el derecho al honor de la entidad jurídica privada sobre el derecho a la libertad de expresión, cuando ésta, no respeta los límites de proporcionalidad.

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