Las bajas voluntarias impuestas por la empresa computan a efectos de despido colectivo.

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre una práctica que cada vez es más habitual. En su sentencia núm. 449/2023, de 22 de junio de 2023, resuelve que las bajas voluntarias impuestas por la empresa entrante a las personas trabajadoras computan a efectos de los umbrales del despido colectivo. 

En el supuesto de hecho, en el marco de un proceso de subrogación, la empleadora entrante anunció a varias personas trabajadoras de la empresa saliente su intención de no proceder a su subrogación, si bien les propuso a las personas llevar a cabo la contratación si formalizaban bajas voluntarias en la anterior empresa, a fin de ser contratados ex novo y así poder continuar trabajando en la nueva empresa, eso sí sin respetar sus condiciones laborales anteriores. 

Así las cosas, el Tribunal deja muy claro que a los efectos de superar el umbral que obliga a la empresa a seguir los trámites del despido colectivo, deben computarse todas las extinciones por causas no inherentes a la persona trabajadora, así como aquellos supuestos que tienen su origen en la voluntad empresarial, es decir a iniciativa empresarial. 

Por ello en el presente supuesto no concurre ningún motivo inherente a la persona trabajadora para que se produzca el despido, sino que claramente nos encontramos ante bajas o ceses voluntarios, pero impuestos por la empresa adjudicataria. 

Si la empresa entrante hubiera asumido no solo el servicio sino también a las personas trabajadoras, se habría producido una continuidad en la prestación del servicio y no una ruptura del vínculo contractual como se pretendía seguida inmediatamente de una nueva contratación a la que venía desarrollando la persona, conformada por unas nuevas circunstancias, entre las que no se encuentra el mantenimiento de su antigüedad. 

La empresa, con la mencionada estrategia, lo que buscaba era romper el vínculo contractual con las anteriores personas trabajadoras vinculadas al servicio, para así poder realizar una nueva contratación con sus propias condiciones y sin estar relacionada con la anterior empleadora, todo ello a través de la figura de las bajas voluntarias. 

No obstante, el Tribunal indica que la práctica llevada a cabo por la empresa es totalmente fraudulenta y que, por consiguiente, estas extinciones de los contratos de trabajo deben ser computadas en los umbrales fijados por el legislador para los trámites del despido colectivo, ya que en caso contrario, nos encontraríamos claramente ante una vía de escape que permitiría el cambio de las condiciones de las personas trabajadoras sin necesidad de llevar a cabo ninguna medidas, tan solo a través del mecanismo de la baja voluntaria. 

En el presente supuesto, se concluye que nos encontramos ante un despido colectivo ex artículo 51ET, declarándose la nulidad del mismo y obligando a readmitir a todas las personas trabajadoras en las mismas condiciones que ostentaban con anterioridad, así como al abono de los salarios dejados de percibir. 

Como se desprende del supuesto analizado, el Tribunal ha puesto el foco en las prácticas llevadas a cabo por las empresas para eludir los requisitos del despido colectivo, y ello según indica el mismo, por las especiales características sobre todo económicas y a efectos de formalidades que suponen la realización de este tipo de medidas colectivas. Si bien, debemos tener presente que pronunciamientos como el descrito afectan claramente al computo de las extinciones de los contratos a efectos de despido colectivo que continúa siendo objeto de debate, en este en concreto, se incluyen las bajas voluntarias “forzosas” que cada vez están más a la orden del día. 

En síntesis, lo que el Tribunal persigue con este pronunciamiento es garantizar en primer lugar, cuando opera la subrogación, que la misma se lleve a cabo con todas las garantías y mismos derechos para las personas trabajadoras y, en segundo lugar, que en caso de forzar alguna circunstancia que pretenda que no opere la subrogación, sancionar al infractor y que, en aquellos casos como el presente las bajas voluntarias computen a efectos de un despido colectivo. 

Maria Rico – Abogada

BNYA Valencia

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