Las “autobajas” y la declaración responsable.

Recientemente, se ha puesto sobre la mesa una medida, a propuesta del Ministerio de Sanidad, que, ante situaciones de epidemias y rebrotes por gripe y diversos virus respiratorios, las personas trabajadoras puedan “auto declararse” de baja médica durante tres días, bajo declaración responsable, con el propósito de descongestionar los centros de salud, principalmente los de Atención Primaria. Pese a estar integrado inicialmente en el borrador por el que se abordaba la alta incidencia de los virus respiratorios, finalmente no parece que se trate de una medida que se vaya a aprobar de forma inmediata. No obstante, no ha sido descartada y todo apunta a que terminará aprobándose de una forma u otra. 

Esta medida no resulta del todo novedosa. Ya durante la pandemia de la covid-19, a cuenta de los rebrotes de la variante Ómicron, algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, establecieron un procedimiento especial por el cual, aquellos que aportasen un test PCR o antígenos positivo, podían pedir el parte de baja.

La “autodeclaración” se aplica en países como Reino Unido, Alemania, Suecia y Portugal. En Reino Unido, por lo general, hay un máximo de 7 días en los que el trabajador no debe demostrar que está enfermo.  En Alemania, durante la pandemia, o en casos de rebrotes de infecciones respiratorias, se instauró la “baja telefónica”, no siendo así necesario acudir al centro de salud para una revisión presencial. En Suecia, se podría llegar a faltar hasta 5 días sin contar con la baja laboral, a través de la declaración responsable de la persona trabajadora. Portugal ha sido el último país en introducir la medida, en mayo de 2023, a través de la cual la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo por enfermedad, bajo declaración responsable un máximo de 3 días consecutivos y con un límite de hasta dos veces al año. 

El propósito iría enfocado a que ante aquellas situaciones que puedan considerarse como “enfermedad leve”, la persona trabajadora pueda auto diagnosticarse, sin necesidad de acudir a su centro de salud. No obstante, se trata de una medida que innegablemente despierta varias dudas: 

La primera de ellas recae sobre la remuneración. En principio, parece ser que, durante esos tres días, la persona trabajadora no percibiría ningun tipo de contraprestación económica, ni por parte de la Seguridad Social, ni por parte de la empresa, a no ser que por Convenio Colectivo se regulase algo diferente. O que, excepcionalmente, como ocurrió con la covid-19, la enfermedad se asimilase a un accidente de trabajo, con lo que se tendría derecho a la prestación económica desde el primer día. 

La segunda, ¿cabría el autodiagnóstico a través de declaración responsable en cualquier situación? La idea está enfocada para situaciones excepcionales para aquellos momentos en los que la incidencia por gripe o enfermedades respiratorias sea mayor. 

No deja de ser una medida que ha levantado muchas críticas y opiniones, tanto por parte la parte social como de la parte empresarial, por su afectación directa en el día a día al mundo laboral. Los primeros, reclaman su participación en la elaboración de la medida, ya que indiscutiblemente su implantación debería traer consigo una reforma en la normativa laboral actual. De la misma forma que critican que antes de hacerla pública, se debería haber llevado a la mesa del diálogo social. Por la parte empresarial, preocupa que los niveles de absentismo se disparen y también los costes que puedan generarse por la falta de productividad y la cotización durante los 3 días que la persona trabajadora se auto declara en situación de baja laboral. De la misma forma que se plantean otras alternativas razonables para este tipo de situaciones excepcionales en el que el sistema sanitario pueda verse saturado, como una mejora en las videoconsultas, y en la digitalización de los servicios públicos, de forma que el médico o médica correspondiente pudiera emitir el parte de baja de forma ágil. Al igual que una mayor cooperación entre sanidad pública y privada. 

Lo razonable sería encontrar el equilibrio entre lo sanitario y lo empresarial, en situaciones en las que se pueda contar con índice elevado de contagios por lo que la puesta en marcha de esta medida fuera necesaria, como por ejemplo, para aquellos casos en los que la tasa de incidencia sea superior a un determinado porcentaje,  y matizar la medida en tanto si a posteriori sería necesario contar con el parte de baja o no, teniendo igualmente presente los elevados datos de absentismo por otros motivos con los que cuenta España a nivel general, actuando de forma coordinada con el Ministerio de Trabajo y con el de Seguridad Social.

Lucia García – Abogada

BNYA Bilbao

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