El CEDS ha resuelto que la indemnización por despido improcedente en España es contraria al Derecho de la UE

Aunque ya el pasado mes de marzo se adelantaba que el Comité Europeo de Derechos Sociales (en adelante, “Comité Europeo”) ubicado en Estrasburgo había emitido resolución favorable a la reclamación colectiva presentada por UGT sobre el coste de los despidos improcedentes, no ha sido hasta este pasado 29 de julio en que se ha tenido acceso al detalle pormenorizado de la conclusión alcanzada en el asunto núm. 207/2022.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

El histórico del asunto se remonta al mes de marzo de 2.022 cuando la organización sindical presentó reclamación colectiva habida cuenta de que, en base a su criterio, la normativa española incumplía – e incumple – el artículo 24 de la Carta Social Europea (“CSE”) y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), al fijar la indemnización por despido improcedente en treinta y tres días por año trabajado con un límite de veinticuatro mensualidades. La reclamación sostiene que tal cuantificación no permite realmente obtener una compensación adecuada que cubra los daños sufridos y que tenga efecto disuasorio sobre las personas empleadoras.

Concretamente, el artículo mencionado en el párrafo anterior regula el derecho a protección en caso de despido y expresamente señala “el derecho de las personas trabajadoras despedidas sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

¿Qué ha resuelto el Comité Europeo de Derechos Sociales?

En su resolución, según recientemente se ha podido conocer, el Comité Europeo llega a la conclusión de que efectivamente la legislación española no cumple con el precepto, describiendo la compensación establecida como “fija y predecible”, así como insuficiente para cubrir los daños reales sufridos por las personas trabajadoras despedidas de manera injustificada. Asimismo, recuerda que para que un sistema de indemnización resulte acorde al contenido de la Carta Social, este debe: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

En el análisis de la compensación que tenemos establecida en nuestra normativa, el Comité ha apreciado que, con un sistema fijo y predecible como es la indemnización de treinta y tres días por año con un máximo de veinticuatro mensualidades, desde luego, no se tienen en cuenta factores como el impacto del despido en la carrera de la persona trabajadora, ni sus circunstancias personales ni los posibles daños morales. Del mismo modo, hace una apreciación concreta a la situación en que se encuentran las personas trabajadoras con escasa antigüedad, careciendo la compensación establecida de efecto disuasorio alguno en estos casos para la persona empleadora.

Otro de los puntos señalados por el Comité Europeo en su evaluación es el relativo a la inexistencia de salarios de tramitación, esto es, los salarios que se hubieran devengado desde el momento de despido hasta la resolución judicial, que precisamente fueron suprimidos en las condenas por despidos improcedentes en la reforma laboral operada por el Real Decreto Ley 3/2012 y que, a su juicio, en caso de mediar, aumentan la efectividad compensatoria y disuasoria de la indemnización.

¿Se va a modificar la indemnización por despido improcedente?

Sin lugar duda la resolución no deja a nadie indiferente y abre la puerta, a una posible modificación de la legislación española en aras a fijar una indemnización más adecuada para resarcir el daño causado, eliminar los topes de compensación, fomentar la reincorporación, incluir los salarios de tramitación o incluso, según señalan, asegurar una tramitación judicial más rápida.

Ahora bien, también da la opción a que a partir de ahora se determine la compensación por despido caso por caso, como si de una indemnización a medida se tratara; es más, el Comité acoge con satisfacción la reciente evolución de la jurisprudencia española en el reconocimiento de indemnizaciones adicionales en casos de despidos improcedentes. Desde luego, la opinión en la jurisprudencia y doctrina no es unánime respecto a si una decisión como la ahora analizada resulta o no vinculante; así y todo, ya contamos con pronunciamientos de nuestros Tribunales Superiores que tildan de meras “recomendaciones y conclusiones” a las resoluciones del Comité Social.

Lo que sí está bastante claro es que, si parecía que el panorama normativo y judicial estaba pendiente de la decisión del Comité, a partir de ahora nos vemos abocados a mantenernos a la espera y alerta ante posibles modificaciones o novedades en ambos ámbitos.

Laura Tudela

Abogada

BNYA Valencia

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