¿Extingue el alta hospitalaria el permiso retribuido por hospitalización de familiar de cinco días?

Recientemente, el día 24 de julio de 2024, se ha dictado sentencia por la Audiencia Nacional, núm. 101/2024, en relación con el permiso por hospitalización de familiar. Previamente, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el Convenio de Industrias Cárnicas, el cual se aplica en el caso recogido en la sentencia, este permiso era de 2 días, salvo que hubiera desplazamiento, por lo que podría extenderse hasta 4 días. Actualmente, tras el RD Ley 5/2023, el permiso es de 5 días, haya o no desplazamiento.

¿Cómo se debe disfrutar el permiso de cinco días?

Esta cuestión fue planteada por las organizaciones sindicales CCOO y UGT-FICA, solicitando que se reconociera el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar el permiso en su totalidad, si tras el alta hospitalaria no se hubieran agotado los 5 días y se hubiera prescrito reposo domiciliario. Ambas organizaciones entendían que, pese a existir alta hospitalaria, cuando se prescribe reposo domiciliario por un facultativo, el permiso retribuido se prorroga hasta agotar los 5 días, en virtud de lo establecido en el RD Ley 5/2023.

Por su parte, la empresa entendía que el permiso existe mientras dure la hospitalización, independientemente de que se prescribiera reposo o no.

¿Qué ha resuelto la Audiencia Nacional al respecto?

La Audiencia Nacional determina que dicho permiso persiste pese al alta hospitalaria, mientras persista la necesidad de reposo. De igual forma, yendo más allá en su decisión, considera que lo contrario vulneraría el principio de igualdad real, ya que supondría perpetuar la “brecha laboral de género” e implicaría que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados, siendo éste el de las mujeres, vea mermados sus derechos por esta circunstancia; mientras que, a su vez, se trataría de un desincentivo para la búsqueda de la corresponsabilidad efectiva entre hombres y mujeres.

Es decir, el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación de reposo domiciliario prescrito. La redacción del artículo no implica una distinción entre aquellos casos en que haya hospitalización y los que no requieran de ésta, pero sea preciso el reposo, extendiendo lo relativo al reposo domiciliario también a los supuestos en los que haya existido una hospitalización previa, por lo que se mantendría la causa que da lugar al permiso, si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica.

Lucía García Viguera

BNYA Bilbao

Información sobre protección
de datos y política de privacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, informamos que los datos personales serán tratados por BUFETE NAVARRO Y ASOCIADOS LABORAL, S.L.P., con la finalidad de posibilitar las comunicaciones a través del correo electrónico. Puede solicitar más información y ejercer sus derechos escribiendo a pdatos@bnya.es En virtud de la LSSICE, este mensaje y sus archivos adjuntos pueden contener información confidencial, por lo que se informa de que su uso no autorizado está prohibido por la ley. Si ha recibido este mensaje por equivocación, por favor notifíquelo inmediatamente a través de esta misma vía y borre el mensaje original junto con sus ficheros adjuntos sin leerlo o grabarlo total o parcialmente.

Si usted no desea recibir más correos como este, puede darse de baja enviando un correo electrónico a la dirección pdatos@bnya.es, con asunto “BAJAS”.