ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES.

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificaba la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en virtud de la cual se introdujeron, entre otras novedades, nuevas situaciones de Incapacidad Temporal para las mujeres.

Estas nuevas situaciones especiales de IT, introducidas en esta nueva Ley, entrarán en vigor el próximo día 1 de junio, tal y como establece la Disposición Final Decimoséptima de la meritada Ley, motivo por el cual se procede a realizar un análisis de la regulación, características, funcionamiento y consecuencias de dichas situaciones especiales. 

En concreto, esta Ley introduce tres situaciones que, si bien hasta la fecha tenían cobertura a través de una Incapacidad Temporal por contingencias comunes, con la nueva regulación, se amplía la cobertura, dotando a estas tres situaciones de una especial protección que implica el tratamiento de las mismas como si, en parte, de una Incapacidad Temporal por contingencias profesionales se tratase.

En primer lugar, se dota de especial protección a aquellas mujeres que padezcan una menstruación incapacitante, pues, hasta la fecha, cualquier mujer con dolores incapacitantes derivados de la menstruación podían acogerse a una situación de incapacidad temporal, siendo ésta por contingencias comunes, sin embargo, a partir del próximo día 1 de junio, se les brinda a las mujeres que padezcan situaciones incapacitantes tales como dismenorrea, que se caracteriza por un intenso dolor abdominal o pélvico que puede surgir antes o durante la menstruación, así como nauseas, lumbalgia, cefaleas u otros síntomas derivados de la menstruación que imposibiliten al normal desarrollo de la actividad laboral, la posibilidad de acogerse a una nueva situación de IT por la que se le confiere el abono del subsidio desde el primer día de baja médica.

En concreto, las mujeres con menstruaciones incapacitantes que necesiten acogerse a esta modalidad de IT percibirán en concepto de subsidio del 1º al 20º día el 60% de su base reguladora, y a partir del día 21º, el 75% de dicha base reguladora, como si de una IT por contingencias profesionales se tratase, y todo ello con exclusivo cargo a la Seguridad Social, siendo la única obligación de la empresa la de continuar cotizando durante el periodo de la IT.

Asimismo, y tal y como ocurre con cualquier otro hecho causante que dé lugar a una situación de Incapacidad Temporal, recae sobre el médico de cabecera la obligación de determinar si la sintomatología padecida por la trabajadora durante la menstruación supone una incapacidad o no, así como, en consecuencia, la duración de la baja médica.

En cuanto al contenido que se le ha dado a esta nueva situación que difiere en algunos aspectos de una Incapacidad Temporal por contingencias comunes al uso, aparte del abono del subsidio desde el primer día de baja, es necesario hacer mención a que cada baja medica por menstruación incapacitante de la mujer se considerará un proceso nuevo, sin computará a los efectos de recaída o periodo máximo de duración de la situación de incapacidad, así como a que todas las mujeres tendrán acceso a la misma sin necesidad de que se requiera un periodo mínimo de cotización previa. 

En segundo lugar, se introduce la regulación de una especial protección para las incapacidades temporales derivadas de dolencias consecuencia de la interrupción, voluntaria o no, del embarazo, siempre que por la sintomatología se precise asistencia sanitaria de los Servicios Públicos de Salud y que, asimismo, estos síntomas incapaciten a la trabajadora para desarrollar con normalidad su actividad laboral, incapacitación que deberá estimar el médico de cabecera, como en cualquier IT común.

Esta especial protección se caracteriza por no requerirse un periodo mínimo de cotización previa para tener acceso a la prestación, así como por determinarse que la trabajadora que se encuentre en esta situación percibirá un subsidio del 60% de su base reguladora desde el 2º día de baja y hasta el 20º, y del 75% de dicha base reguladora a partir del día 21º, corriendo a cargo de la Seguridad Social el abono íntegro del meritado subsidio y siendo únicamente obligación del empresario abonar el salario íntegro del 1º día de baja a la trabajadora, así como mantener las cotizaciones durante el periodo de IT. 

Pese a que, como ya se ha expuesto, estamos antes una situación de IT por contingencias comunes con especialidades, en aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Incapacidad Temporal se categorizará como por contingencias profesionales. 

En tercer lugar, con la publicación de la Ley 1/2023, se introdujo una especial protección a las mujeres embarazadas en la semana 39ª de gestación, al regularse como una situación de Incapacidad Temporal especial por contingencias comunes la meritada 39ª semana de gestación, desde el primer día de la misma. 

Para el acceso a la prestación derivada de esta IT, que consistirá en el abono por para exclusivamente de la Seguridad Social de un subsidio del 60% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, se requiere que la trabajadora embarazada tenga el periodo mínimo de cotización previa que se requiere para la prestación por nacimiento, que varía en función de la edad de la trabajadora.

De esta manera, al corresponderle el abono de la prestación a la Seguridad Social desde el 2º día de baja, es obligación de la empresa abonar a la trabajadora embarazada que se acoja a esta modalidad de IT, el abono íntegro del salario correspondiente al primer día de baja médica, así como mantener las cotizaciones durante la IT.

La  nueva regulación dada por la Ley 1/2023, reconociendo esta IT, brinda una especial protección a las trabajadoras embarazadas en la semana 39ª de gestación, dado que, las mujeres que soliciten esta incapacidad, no solo recibirán una prestación desde el segundo día de baja, sino que la misma se extenderá hasta el momento del parto, y se percibirá con independencia de que la mujer se encuentre incapacitada física o mentalmente para desarrollar de forma habitual su actividad, siendo el único requisito cumplir con el periodo mínimo de cotización, por lo que podría considerarse una situación de IT por contingencias comunes “automática”.

En conclusión, y a modo de resumen, a partir del 1 de junio, las mujeres trabajadoras dispondrán de una especial protección cuando se encuentren en una situación de incapacidad temporal como las descritas, consideradas todas ellas situaciones especiales de contingencias comunes en las que se recibirá por las mujeres en situación de IT la prestación o bien desde el mismo día de la baja por menstruación incapacitante o bien desde el 2º día de baja en las otras dos situaciones, pero en todos los casos siendo la única obligada al abono de esta prestación la Seguridad Social, lo que supone que la única obligación surgida para las empresas como consecuencia de estas tres protecciones especiales, será la de abonar el salario del primer día de baja en caso de interrupción del embarazo o de inicio por encontrarse en la 39ª semana de gestación, así como mantener durante los tres tipos de incapacidad temporal las cotizaciones. 

Marina Caballero – Abogada

BNYA Valencia

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