El Tribunal Supremo flexibiliza el disfrute del permiso de cinco días para cuidado de familiares por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, y determina que dicho permiso no debe empezar necesariamente en el momento del hecho causante, pues eso impediría una distribución racional, planificada y eficaz de dicha asistencia.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del 4 de febrero de 2026, da la razón a los sindicatos frente al el recurso de casación interpuesto por el Grupo RACE, recurso el cual fue interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024, la cual ya dio la razón a los sindicatos.
El motivo de conflicto surgió debido a que Grupo RACE marcó como instrucción para el personal que el permiso de cinco días recogido en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, el cual fue introducido por el RDL 5/2023, y está vigente desde el 28 de junio de 2023, debía comenzar “el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso”
¿Qué dice la norma sobre el permiso para el cuidado de familiar?
Concretamente el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores recoge al respecto lo siguiente;
“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”
Pues bien, según recoge la meritada sentencia, muchas empresas lo habían aplicado de forma restrictiva, exigiendo que comenzara el permiso el mismo día del hecho causante o computando los fines de semana como parte del permiso.
En este sentido, el Alto Tribunal indica que dicho permiso puede disfrutarse de manera flexible y no está necesariamente vinculado al día exacto en que ocurre el evento que lo provoca (hospitalización, accidente, etc.), pudiendo el trabajador decidir cuándo iniciar el permiso para asegurar la efectividad de la ayuda al familiar, siempre y cuando, eso sí, el hecho causante siga existiendo.
A más indica, que los convenios colectivos pueden regular su aplicación, pero únicamente para mejorar las condiciones, no para restringirlas, en materia de descansos, festivos y permisos.
La naturaleza de este permiso tiene un objetivo claro, atender al familiar que necesita ayuda por un período prolongado e indeterminado, por lo tanto, si su disfrute queda limitado a la fecha en la que acontece el hecho causante y surge la necesidad, todos los familiares se verían obligados a disfrutar de los cinco días en el mismo período, lo que no tendría ningún sentido ya que el hospitalizado, por ejemplo, sólo estaría asistido los primeros cinco días.
En cambio, con la interpretación dada por la sentencia, los familiares de la persona que precisa de cuidados por dicho período prolongado e indeterminado podrán ir asistiendo al familiar en diferentes turnos cada uno hasta agotar los cinco días y siempre, como hemos dicho anteriormente, el hecho causante siga existiendo. Con esto se consigue el fin último de la norma, que el familiar este atendido en todo momento o el mayor tiempo posible.
En conclusión, tal y como recoge la sentencia, el permiso no puede administrarse de tal forma que su inicio se vincule necesariamente al hecho causante (hospitalización, accidente, etc.), sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.

