La reciente publicación del Real decreto 126/2026, de 18 de febrero, ha establecido las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026, generando nuevamente un notable interés y poniendo nuevamente el foco en el ámbito de las relaciones laborales.
El salario mínimo interprofesional, un tema nada ajeno al debate y a la controversia, se ha venido viendo incrementado notablemente desde el 2015, año en el que se publicó el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Texto legal que fijaba un salario mínimo interprofesional de 648,60€ mensuales, en catorce pagas.
Este salario se ha ido viendo incrementado sustancialmente hasta la publicación de este nuevo Real Decreto 126/2026, que viene a establecer un salario mínimo interprofesional para el año 2026 de 1.221€ mensuales, en catorce pagas. Lo que equivale a un salario anual bruto de 17.094€. Habiéndose visto incrementado en un 3,1% respecto al salario marcado para el año 2025, mediante el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, y casi un 100% con respecto al salario marcado por ese Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
De acuerdo con lo que refiere el preámbulo de este Real Decreto, la fijación del salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha visto sometida a los trámites de audiencia e información públicas, y de manera específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con lo contenido en los puntos 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
¿Qué afectación tiene la regulación del mecanismo de la compensación y absorción tras la aprobación del SMI 2026?
Pues bien, pese a que el aspecto más directo de este Real Decreto podría centrarse en esa subida directa y tangible del salario mínimo como tal, la cuestión de mayor calado jurídico este Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, reside en lo recogido en el artículo tercero de este Texto Legal. Artículo que viene a regular el régimen de absorción y compensación, no modificando el mismo en cuanto a los términos de este régimen en relación con lo aplicado en años anteriores, sino reiterando los mismos.
Este precepto viene a remarcar que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales, cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, ya fueran superiores a la nueva cifra de 17.094€ marcada como salario mínimo interprofesional.
De tal manera que, en la práctica cotidiana, el salario mínimo interprofesional seguirá funcionando como un sueldo salarial de garantía absoluta, pero no como un salario base que deba ser actualizado de forma automática en las tablas salariales marcadas por los convenios colectivos, siempre y cuando la suma de todos los conceptos salariales ya supere ese umbral salarial.
Esta regulación del SMI, en cuanto a su posible compensación y absorción está actualmente en foco de debate, toda vez que se está planteando por los sindicatos más representativos a nivel estatal la posibilidad de tratar de modificar lo dispuesto en este artículo tercero del Real decreto 126/2026, adulterando de esta forma el régimen de compensación y absorción que ha venido funcionando hasta el momento.
Ahora bien, esta modificación el régimen de compensación y absorción deberá hacerse, en cualquier caso, siguiendo el principio imperativo de jerarquía normativa que rige, junto con otros, nuestro Estado de Derecho. No siendo posible la modificación, derogación o contradicción de los preceptos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores mediante un Real Decreto, al ser esta una norma de rango jerárquicamente inferior a una Ley, como lo es el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, cualquier intento de alterar el contenido de los artículos 26.5 o el 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, mediante un Real Decreto sería, previsiblemente, declarado como nulo. Lo que anticipa una batalla legal de considerable envergadura si se optase por esa vía, toda vez que la modificación de este mecanismo requeriría, en estricta técnica jurídica, una norma con rango de Ley.
En conclusión, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero eleva la cuantía del SMI a 17.094€ brutos anuales, pero manteniendo intacto el escenario jurídico de la compensación y absorción, de manera que este nuevo SMI seguirá sin hacer las veces de un salario base. Y, en lo que a la negociación colectiva se refiere, deberá seguir desarrollándose en base a esta realidad, sin perjuicio de los cambios normativos y debates jurídicos que este tema pueda seguir suscitando.

