A PARTIR DEL 1 DE ENERO TODOS LOS BECARIOS DEBEN ESTAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. 

El Real Decreto Ley de la Reforma de Pensiones (RD 2/2023 de 16 de marzo) incluyó   la inclusión en la Seguridad Social de los becarios. En un principio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Tras la publicación del RD Ley 5/2023 esta medida se retrasó y va a entrar en vigor en 2024.

Desde el 1 de enero del próximo año todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no; por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social, ha publicado nuevas instrucciones sobre la cotización de los mismos.

No hay que confundir, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antes contrato en prácticas) que es una modalidad contractual regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los trabajadores, con “alumnos que realicen prácticas formativas”. Estas pueden ser retribuidas o no. Hasta ahora tan solo se cotizaban las remuneradas, pero a partir del 15 de diciembre, ya se pueden mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993- PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS, ya que, a partir del 1 de enero, todos los becarios deberán estar de alta en la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Las prácticas que estarían incluidas (antes solo se incluían las remuneradas) serán las prácticas no remuneradas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación; tanto las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto como las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:

  • No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
  • Tampoco van a aportar el MEI. (Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones)

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Todo apunta a que las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

En el caso de prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán a la entidad que financie el programa de formación. Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7. Salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad del mes que será la parte proporcional.

En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social, salvo que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora y se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE. 

La cotización va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36€ por contingencias comunes y de 0,29€ por contingencias profesionales. Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación, por lo que el NSS del alumno será un dato esencial a la hora de comunicar los días de prácticas y realizar la liquidación de cuotas. Tanto las empresas, instituciones o entidades donde se realicen las prácticas como los propios alumnos pueden consultar o solicitar el NSS a través de diferentes servicios en línea.

En caso de que el alumno no tenga asignado previamente un NSS, existen diferentes procedimientos para solicitarlo, por parte del alumno; a través del servicio «Solicitar Número de Seguridad Social» o mediante el servicio «Enviar una solicitud», o por asignación por parte de las empresas, instituciones o entidades donde se realicen las prácticas, o los centros de formación responsables de la oferta formativa a través del servicio «Asignación NSS Sistema RED»  

Para las prácticas formativas no remuneradas, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad donde se realicen las prácticas, por lo que, en el caso de que el centro de formación asuma estas obligaciones, se deberá solicitar la asignación de un CCC específico a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se deben comunicar los días efectivos de prácticas, los días previstos durante situaciones de incapacidad temporal y la falta de realización de prácticas en un mes determinado. Esto se realizará a través de la funcionalidad on-line de «Anotación de jornadas» o en remesas mediante la acción MDP (Mecanización Días Prácticas), utilizando campos específicos para cada caso. La comunicación de los días de prácticas se deberá realizar hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes, antes de solicitar la liquidación de cuotas.

Efectos del incumplimiento: cuando no se haya presentado la solicitud de borrador o no se haya presentado el Fichero de Bases cuando fuera necesario, se generará la liquidación deudora correspondiente. La deuda se calculará multiplicando la cuota fija por el número de días en alta, con el límite de la cuota mensual. 

A pesar de la demora de la aplicación de la norma como hemos apuntado al principio, la misma no establece efectos retroactivos, por lo que la cotización para todos los estudiantes en prácticas comenzara el día 1 de enero de 2024. 

Nuria Martínez – Abogada

BNYA Valencia

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