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Con la publicación de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ha nacido la obligación en los Estados Miembros de la Unión Europea de transponer dicha Directiva. Es por ello, por lo que, el pasado 21 de febrero de 2023 se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El objetivo principal de la normativa no ha sido regular una materia del ámbito laboral, sin embargo, ha incidido en los derechos y obligaciones inherentes al contrato de trabajo y a la gestión del conjunto de personas trabajadoras que forman parte de una empresa.  

Dicho esto, cabe hacer una breve referencia a la finalidad de la norma, por la que se fija la obligación de establecer un procedimiento interno de gestión de informaciones sobre determinadas infracciones. Además, también ofrece un sistema de protección para las personas que informen o comuniquen los incumplimientos. Con ello se pretende evitar posibles represalias por parte de compañeros, colaboradores, superiores etc.

Dicho procedimiento se materializa en un Canal Interno de Información. La entrada en vigor de la meritada ley, el pasado 13 de marzo de 2023, establece la obligación de implantarlo en las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. Para ello se establecen dos plazos máximos diferentes para implementar el canal. Las empresas de más de 250 personas trabajadoras tenían como fecha el 13 de junio de 2023 y las empresas que cuenten con entre 50 y 249 personas trabajadoras su fecha límite será el próximo 1 de diciembre de 2023. Además, la ley fija una excepción para aquellas empresas que se dediquen a los servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales, etc. que, con independencia del número de personas trabajadoras con las que cuente la empresa tiene la obligación de implantar dicho canal. La comisión de infracciones previstas en la ley llevará aparejada la imposición de multas que pueden oscilar entre los 1.001 a 300.000 euros si son las personas físicas las responsables y entre 100.000 euros y 1.000.000 de euros cuando la responsable de la infracción sea una persona jurídica

Centrándonos en el ámbito de protección de esta ley, indicar que las personas incluidas en dicho ámbito son las informantes, del sector privado o público (personas trabajadoras o proveedores), y que han sido conocedoras de una infracción durante la prestación de servicios laboral o profesional. Dicha información conocida por el informante puede darse durante la vigencia de una relación laboral (contrato de trabajo), y quedarían también incluidas aquellas relaciones laborales que ya han sido finalizadas o las posibles relaciones laborales. Este último caso se daría durante el proceso de selección o de negociación precontractual. 

La manera que tiene la Ley 2/2023 de proteger al informante es erradicando las posibles represalias que pueda sufrir dicha persona informante, por ello la configuración del Sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, entre los que destaca la garantía de confidencialidad de la identidad del informante, así como de cualquier persona a la que haga referencia la comunicación. 

Respecto a la gestión que debe tener la empresa frente al recibo de las denuncias, indicar que esta es quien debe elegir a una o varias personas, que se encargarán de controlar este canal, e independientemente de que la denuncia sea aceptada o rechazada, se comunicará al interesado a la mayor brevedad posible.

Pues bien, estas personas que designe la empresa para la recepción de las denuncias deberán enviar acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de 7 días naturales, salvo que se ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación. Respecto al plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses contados a partir de la recepción de la comunicación, y si no se remitió acuse de recibo por la causa expuesta, será de 3 meses a partir del vencimiento del plazo de los 7 días después de efectuarse la comunicación. Dichos plazos podrán ampliarse tres meses adicionales.

Del texto de la Ley se desprende cuáles son los requisitos que deben cumplirse por las empresas, entre ellos destacar que, será el Órgano de Administración u Órgano de Gobierno de la entidad quien, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras implantará el Sistema Interno de Información, que deberá basarse en una serie de parámetros legales. Asimismo, dicho Sistema, contará con un Canal Interno de Información, que recibirá las comunicaciones que se presenten con respecto a las infracciones. El Órgano de Administración también tendrá la obligación de asignar a una persona física responsable de su gestión y de implantar un Procedimiento de Gestión de Informaciones, puesto que el Responsable del Sistema será la persona encargada de responder a su tramitación de manera diligente. Todo ello, respetando la confidencialidad y normativa de Protección de Datos. 

Lucia Rubio – Abogada

BNYA Valencia

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